Por CIDISP
Desde el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación para el Sector Público
(CIDISP) sostenemos que la energía nuclear integra un núcleo de capacidades
estratégicas que la Argentina necesita preservar, ampliar y gobernar con criterios de
soberanía tecnológica, continuidad institucional y responsabilidad democrática. Ese
punto de partida también obliga a mirar con detenimiento las condiciones en que se
anuncian nuevas iniciativas para el sector, especialmente cuando involucran
infraestructura crítica, capacidades científico-técnicas acumuladas durante décadas y
activos públicos cuyo valor excede con mucho su dimensión contable.
Este informe examina las condiciones bajo las cuales una nueva etapa del sector
nuclear argentino podría fortalecer capacidades públicas ya existentes. Para hacerlo,
observamos cómo se articulan el desarrollo tecnológico, la inversión, la infraestructura
estatal disponible y las formas concretas de resguardo del interés público. El anuncio
oficial del llamado Plan Nuclear Argentino vuelve ineludible esa discusión. Lo mismo
ocurre, ahora, con la presentación de un nuevo reactor en Atucha.
- La promesa oficial y sus alcances
En diciembre de 2024, el presidente Javier Milei presentó el Plan Nuclear Argentino
junto con Demian Reidel y el director general del Organismo Internacional de Energía
Atómica, Rafael Grossi. La comunicación oficial sostuvo entonces que el país debía
ubicarse en la vanguardia energética mundial, atraer inversiones y aprovechar la demanda
creciente de energía asociada a la inteligencia artificial. En esa misma presentación se
indicó que el punto de partida sería la construcción de un reactor modular pequeño en el
predio de la Central Nuclear Atucha y que una segunda etapa del plan se orientaría al
desarrollo de reservas de uranio para cubrir la demanda interna y exportar combustibles
de mayor valor agregado. Allí también se informó la creación de un Consejo Nuclear
Argentino.
El 2 de julio de 2026, el Gobierno anunció una iniciativa concreta para construir un
reactor en el país con una inversión estimada de US$1.200 millones, emplazamiento
previsto en Atucha y un plazo de obra cercano a cinco años. Según la información
difundida ese día, la iniciativa fue presentada por Meitner Energy, el diseño corresponde al
ACR-300, el financiamiento sería privado, Nucleoeléctrica Argentina tendría derecho a
asumir la operación y el mantenimiento en condiciones de mercado, y la empresa abonaría
un canon por el derecho real de superficie sobre los terrenos donde se emplazaría la
central.
Con esos datos sobre la mesa, el anuncio original deja de leerse solamente como una
orientación general de política energética. Empieza a leerse, además, como una operatoria
concreta que compromete capital privado, uso de infraestructura pública y decisiones de
orden regulatorio, contractual y patrimonial. - La capacidad nuclear preexistente
La Argentina no llega a esta discusión desde un lugar periférico en materia nuclear.
La documentación institucional de la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta al
desarrollo nuclear argentino como una trayectoria de largo plazo vinculada al uso pacífico
de la energía nuclear, la formación de recursos humanos, la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la construcción de capacidades estatales complejas.
Esa trayectoria incluye reactores de investigación, aplicaciones médicas,
capacidades regulatorias, producción científica, desarrollos industriales y proyectos de
reactores de potencia de diseño nacional. Por eso, el problema abierto por el nuevo
anuncio remite menos a una eventual incorporación de la Argentina al campo nuclear que
a las condiciones políticas, presupuestarias y patrimoniales bajo las cuales se reorganiza
un sector en el que el país ya cuenta con experiencia estatal, conocimiento técnico y
acumulación institucional.
Si el desarrollo propuesto utiliza infraestructura pública, capacidades formadas en
organismos estatales y legitimidad construida por el propio sector nuclear argentino,
conviene conocer con precisión cómo quedarán distribuidos los derechos de decisión, la
propiedad sobre los resultados tecnológicos y la captura del valor futuro generado por el
proyecto. - El marco presupuestario e institucional
Toda evaluación seria del nuevo ciclo nuclear debe hacerse en el contexto material
del Estado que tendría que sostenerlo, regularlo y auditarlo. La propia página de
transparencia de la CNEA remite al presupuesto asignado y a la ejecución presupuestaria
del organismo, e indica que su seguimiento debe realizarse en la jurisdicción 50, Servicio
Administrativo Financiero 105.
Ese dato cobra otro espesor cuando se lo ubica dentro del marco general del
presupuesto nacional para 2026. El informe de ASAP (Asociación Argentina de
Presupuesto) sobre la distribución administrativa del Presupuesto 2026 señala que los
recursos totales de la Administración Nacional previstos para el ejercicio muestran una
retracción real del 12,7% interanual y que los gastos totales autorizados disminuyen 4,9%
reales respecto del devengado de 2025. El mismo informe observa además que la Decisión
Administrativa 1/2026 no modificó los montos globales aprobados por ley y que el
presupuesto fue sancionado sin corregir partidas originalmente previstas, pese a la
incorporación legislativa de nuevos gastos, por lo que el financiamiento de esas políticas
podría quedar sujeto a adecuaciones posteriores.
Ese marco general no alcanza, por sí solo, para establecer una conclusión cerrada
sobre la trayectoria específica de la CNEA sin abrir la serie puntual del organismo. De
todos modos, permite advertir que el nuevo anuncio nuclear se inscribe en un presupuesto
nacional atravesado por criterios de equilibrio fiscal, restricciones sobre el gasto de capital
y seguimiento estricto de plantas de personal, vacantes y programación física de
proyectos.
La propia Decisión Administrativa 1/2026 dispone la remisión trimestral de
información sobre evolución de plantas y contrataciones de personal, exige certificación
de vacantes y fuente de financiamiento para su cobertura, y establece exigencias formales
para la programación física y financiera de los proyectos.
La dinámica de ejecución observada por ASAP en enero de 2026 aporta un elemento
adicional. En el primer mes del año, el gasto primario de la Administración Pública
Nacional cayó 4,6% real interanual, las remuneraciones retrocedieron 4,6% reales, los
bienes y servicios cayeron 38,4% reales y el gasto de capital mostró una ejecución
prácticamente nula, con una contracción de 95,4% real interanual. Ese mismo informe
vincula la caída de las remuneraciones con la reducción de la planta estatal.
Todo esto incide sobre el sector nuclear de manera directa. Un proyecto de reactor
requiere organismos públicos con capacidad técnica, inversión estatal complementaria,
capacidad regulatoria, personal altamente calificado y continuidad institucional. Si el
marco presupuestario general combina contracción del gasto primario, caída del gasto de
capital y una política restrictiva sobre personal y vacantes, resulta razonable preguntar
con qué recursos efectivos se sostendrá el plan y en qué condiciones institucionales
debería desplegarse.
A ese cuadro se suma un dato institucional adicional. La Resolución 159/2026 de la
Autoridad Regulatoria Nuclear dejó asentado que la CNEA adeudaba el pago de la tasa
regulatoria prevista en el artículo 26 de la Ley 24.804, aunque la ARN resolvió dar curso
favorable a determinadas licencias por razones de interés público. - Atucha, CAREM y las condiciones del nuevo proyecto
La novedad central del anuncio del 2 de julio no se limita al plano tecnológico.
También involucra una dimensión patrimonial que merece atención específica. El proyecto
prevé emplazarse en el sitio Atucha, dentro de la órbita de Nucleoeléctrica Argentina, y la
información difundida indica que la empresa desarrolladora abonaría un canon por el
derecho real de superficie sobre los terrenos utilizados.
Ese punto requiere un examen más detenido porque Atucha forma parte de una
infraestructura crítica construida por el Estado argentino y organizada durante décadas
para funciones estratégicas del sector. Su localización, sus servicios, su personal, su
entorno regulatorio y su inserción en la arquitectura institucional del área reducen costos,
aceleran factibilidades y transfieren valor objetivo a cualquier proyecto que se instale allí.
El conocimiento que hace falta para diseñar el ACR-300 no aparece de la nada.
Fuentes técnicas consultadas coinciden en que sale, en buena medida, de profesionales
formados en la CNEA que hoy pasan a Meitner. Si ese movimiento se consolida, la empresa
incorpora personal altamente calificado y, al mismo tiempo, absorbe experiencia
acumulada por el Estado y una capacidad de diseño que llevó décadas construir.
La comunicación oficial de diciembre de 2024 afirmó que la Argentina lideraría esta
nueva etapa con tecnología “100% argentina” desarrollada por sus ingenieros nucleares. A
su vez, en el acto por el 75° aniversario de la CNEA, Demian Reidel presentó al ACR-300
como una tecnología de 300 MW diseñada por ingenieros argentinos, señaló que el plan
comenzaría con cuatro módulos en Atucha y sostuvo que luego esa tecnología sería
licenciada al resto del mundo.
Ahí se abre otra discusión, menos visible pero igual de importante. Una posibilidad
hubiera sido organizar la etapa de diseño a partir de una intervención coordinada del
propio Complejo Nuclear Argentino, articulando capacidades ya existentes en organismos
y empresas del sector. Si la ingeniería decisiva termina concentrada en una estructura
privada que capta personal formado en el sistema público, queda planteada una pregunta
de fondo sobre quién retiene el conocimiento que permitirá diseñar el reactor, tramitar
licencias y participar del valor futuro de ese desarrollo.
Ese conjunto de afirmaciones vuelve especialmente relevante la discusión sobre
propiedad intelectual, transferencia tecnológica y captura del valor generado por el
proyecto. Cuando una tecnología se presenta como resultado del conocimiento
nacional, pero su desarrollo comercial se articula a través de vehículos empresariales
privados, financiamiento externo y uso de infraestructura pública, corresponde conocer
con precisión quién toma las decisiones estratégicas, quién conserva los derechos sobre
el diseño, bajo qué condiciones se otorgarán licencias y qué participación retendrán los
organismos públicos involucrados.
Entre quienes conocen de cerca este tipo de desarrollos hay un punto en el que
aparece bastante acuerdo: el diseño de un reactor como el ACR-300 exigiría alrededor de
1.400.000 horas-hombre. Por eso, el plazo de cinco años difundido para su construcción
resulta difícil de sostener cuando se incorpora el tiempo que demandan la ingeniería, los
permisos regulatorios y las etapas previas a la obra. Incluso con un flujo ideal, la entrada
en operación se ubicaría más cerca de una década que de ese plazo inicial. Hoy el proyecto
contaría con una patente y con un diseño conceptual avanzado, pero todavía tendría por
delante el diseño preliminar, necesario para tramitar permisos, y el diseño de detalle que
habilita compras, contrataciones y comienzo efectivo de la construcción.
El proyecto CAREM también ocupa un lugar importante en esta discusión. En marzo
de 2025, la comunicación oficial sobre la visita presidencial a Lima informó que el avance
de obra civil del edificio superaba el 78% y que el avance físico general del proyecto
alcanzaba el 62%, además de definir al CAREM como un reactor íntegramente diseñado y
construido en la Argentina. - Lo que corresponde informar
Desde el CIDISP consideramos que la información pública actualmente disponible
sobre esta nueva etapa del llamado Plan Nuclear Argentino resulta insuficiente para una
evaluación responsable por parte del Congreso, las organizaciones del sector, las
universidades, los trabajadores especializados y la ciudadanía.
En primer lugar, el Estado debe informar cuál es el instrumento jurídico que regula la
iniciativa presentada para el ACR-300, cuál es su estado de aprobación, qué cláusulas de
rescisión contiene, qué derechos otorga sobre el predio de Atucha y qué obligaciones
concretas fija en materia de plazos, inversión, transferencia tecnológica y cumplimiento
regulatorio.
En segundo lugar, debe precisarse qué infraestructura, servicios, accesos,
conexiones, estudios previos y capacidades institucionales del sitio Atucha son puestos a
disposición del proyecto, cómo fueron valuados y qué contraprestación total recibe el
Estado más allá del canon por superficie mencionado en la información difundida.
En tercer lugar, el Estado debe aclarar a nombre de quién quedarán las patentes,
licencias, mejoras, desarrollos de ingeniería y demás activos intangibles asociados al
ACR-300 y a sus eventuales evoluciones, especialmente si el diseño se apoya en
capacidades acumuladas en organismos públicos argentinos.
También corresponde informar cómo se integrarán los equipos técnicos que
desarrollen la ingeniería del proyecto, qué participación institucional conservarán los
organismos del Complejo Nuclear Argentino y qué resguardos existirán para evitar una
transferencia privada de capacidades estratégicas formadas en el sector público.
Asimismo es indispensable saber si existe desplazamiento de personal desde la
CNEA u otros organismos hacia el nuevo proyecto, en qué magnitud, bajo qué condiciones
y con qué impacto sobre la masa crítica estatal. La información difundida el 2 de julio
consignó la no renovación de 61 contratos en la CNEA, mientras que la conducción del
organismo sostuvo que no se trató de ingenieros nucleares ni de personal técnico
especializado, sino principalmente de contratos administrativos de plazo fijo.
Por último, toda decisión de emplazamiento, construcción y operación debe quedar
supeditada a un proceso de licenciamiento plenamente trazable, bajo control de la
Autoridad Regulatoria Nuclear, con información pública suficiente sobre hitos, requisitos
y responsabilidades.

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