Sobre el Plan Nuclear Argentino. La importancia de planificar y valorar las capacidades estatales

Por CIDISP

Desde el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación para el Sector Público
(CIDISP) sostenemos que la energía nuclear integra un núcleo de capacidades
estratégicas que la Argentina necesita preservar, ampliar y gobernar con criterios de
soberanía tecnológica, continuidad institucional y responsabilidad democrática. Ese
punto de partida también obliga a mirar con detenimiento las condiciones en que se
anuncian nuevas iniciativas para el sector, especialmente cuando involucran
infraestructura crítica, capacidades científico-técnicas acumuladas durante décadas y
activos públicos cuyo valor excede con mucho su dimensión contable.
Este informe examina las condiciones bajo las cuales una nueva etapa del sector
nuclear argentino podría fortalecer capacidades públicas ya existentes. Para hacerlo,
observamos cómo se articulan el desarrollo tecnológico, la inversión, la infraestructura
estatal disponible y las formas concretas de resguardo del interés público. El anuncio
oficial del llamado Plan Nuclear Argentino vuelve ineludible esa discusión. Lo mismo
ocurre, ahora, con la presentación de un nuevo reactor en Atucha.

  1. La promesa oficial y sus alcances
    En diciembre de 2024, el presidente Javier Milei presentó el Plan Nuclear Argentino
    junto con Demian Reidel y el director general del Organismo Internacional de Energía
    Atómica, Rafael Grossi. La comunicación oficial sostuvo entonces que el país debía
    ubicarse en la vanguardia energética mundial, atraer inversiones y aprovechar la demanda
    creciente de energía asociada a la inteligencia artificial. En esa misma presentación se
    indicó que el punto de partida sería la construcción de un reactor modular pequeño en el
    predio de la Central Nuclear Atucha y que una segunda etapa del plan se orientaría al
    desarrollo de reservas de uranio para cubrir la demanda interna y exportar combustibles
    de mayor valor agregado. Allí también se informó la creación de un Consejo Nuclear
    Argentino.
    El 2 de julio de 2026, el Gobierno anunció una iniciativa concreta para construir un
    reactor en el país con una inversión estimada de US$1.200 millones, emplazamiento
    previsto en Atucha y un plazo de obra cercano a cinco años. Según la información
    difundida ese día, la iniciativa fue presentada por Meitner Energy, el diseño corresponde al
    ACR-300, el financiamiento sería privado, Nucleoeléctrica Argentina tendría derecho a
    asumir la operación y el mantenimiento en condiciones de mercado, y la empresa abonaría
    un canon por el derecho real de superficie sobre los terrenos donde se emplazaría la
    central.
    Con esos datos sobre la mesa, el anuncio original deja de leerse solamente como una
    orientación general de política energética. Empieza a leerse, además, como una operatoria
    concreta que compromete capital privado, uso de infraestructura pública y decisiones de
    orden regulatorio, contractual y patrimonial.
  2. La capacidad nuclear preexistente
    La Argentina no llega a esta discusión desde un lugar periférico en materia nuclear.
    La documentación institucional de la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta al
    desarrollo nuclear argentino como una trayectoria de largo plazo vinculada al uso pacífico
    de la energía nuclear, la formación de recursos humanos, la investigación científica, el
    desarrollo tecnológico y la construcción de capacidades estatales complejas.
    Esa trayectoria incluye reactores de investigación, aplicaciones médicas,
    capacidades regulatorias, producción científica, desarrollos industriales y proyectos de
    reactores de potencia de diseño nacional. Por eso, el problema abierto por el nuevo
    anuncio remite menos a una eventual incorporación de la Argentina al campo nuclear que
    a las condiciones políticas, presupuestarias y patrimoniales bajo las cuales se reorganiza
    un sector en el que el país ya cuenta con experiencia estatal, conocimiento técnico y
    acumulación institucional.
    Si el desarrollo propuesto utiliza infraestructura pública, capacidades formadas en
    organismos estatales y legitimidad construida por el propio sector nuclear argentino,
    conviene conocer con precisión cómo quedarán distribuidos los derechos de decisión, la
    propiedad sobre los resultados tecnológicos y la captura del valor futuro generado por el
    proyecto.
  3. El marco presupuestario e institucional
    Toda evaluación seria del nuevo ciclo nuclear debe hacerse en el contexto material
    del Estado que tendría que sostenerlo, regularlo y auditarlo. La propia página de
    transparencia de la CNEA remite al presupuesto asignado y a la ejecución presupuestaria
    del organismo, e indica que su seguimiento debe realizarse en la jurisdicción 50, Servicio
    Administrativo Financiero 105.
    Ese dato cobra otro espesor cuando se lo ubica dentro del marco general del
    presupuesto nacional para 2026. El informe de ASAP (Asociación Argentina de
    Presupuesto) sobre la distribución administrativa del Presupuesto 2026 señala que los
    recursos totales de la Administración Nacional previstos para el ejercicio muestran una
    retracción real del 12,7% interanual y que los gastos totales autorizados disminuyen 4,9%
    reales respecto del devengado de 2025. El mismo informe observa además que la Decisión
    Administrativa 1/2026 no modificó los montos globales aprobados por ley y que el
    presupuesto fue sancionado sin corregir partidas originalmente previstas, pese a la
    incorporación legislativa de nuevos gastos, por lo que el financiamiento de esas políticas
    podría quedar sujeto a adecuaciones posteriores.
    Ese marco general no alcanza, por sí solo, para establecer una conclusión cerrada
    sobre la trayectoria específica de la CNEA sin abrir la serie puntual del organismo. De
    todos modos, permite advertir que el nuevo anuncio nuclear se inscribe en un presupuesto
    nacional atravesado por criterios de equilibrio fiscal, restricciones sobre el gasto de capital
    y seguimiento estricto de plantas de personal, vacantes y programación física de
    proyectos.
    La propia Decisión Administrativa 1/2026 dispone la remisión trimestral de
    información sobre evolución de plantas y contrataciones de personal, exige certificación
    de vacantes y fuente de financiamiento para su cobertura, y establece exigencias formales
    para la programación física y financiera de los proyectos.
    La dinámica de ejecución observada por ASAP en enero de 2026 aporta un elemento
    adicional. En el primer mes del año, el gasto primario de la Administración Pública
    Nacional cayó 4,6% real interanual, las remuneraciones retrocedieron 4,6% reales, los
    bienes y servicios cayeron 38,4% reales y el gasto de capital mostró una ejecución
    prácticamente nula, con una contracción de 95,4% real interanual. Ese mismo informe
    vincula la caída de las remuneraciones con la reducción de la planta estatal.
    Todo esto incide sobre el sector nuclear de manera directa. Un proyecto de reactor
    requiere organismos públicos con capacidad técnica, inversión estatal complementaria,
    capacidad regulatoria, personal altamente calificado y continuidad institucional. Si el
    marco presupuestario general combina contracción del gasto primario, caída del gasto de
    capital y una política restrictiva sobre personal y vacantes, resulta razonable preguntar
    con qué recursos efectivos se sostendrá el plan y en qué condiciones institucionales
    debería desplegarse.
    A ese cuadro se suma un dato institucional adicional. La Resolución 159/2026 de la
    Autoridad Regulatoria Nuclear dejó asentado que la CNEA adeudaba el pago de la tasa
    regulatoria prevista en el artículo 26 de la Ley 24.804, aunque la ARN resolvió dar curso
    favorable a determinadas licencias por razones de interés público.
  4. Atucha, CAREM y las condiciones del nuevo proyecto
    La novedad central del anuncio del 2 de julio no se limita al plano tecnológico.
    También involucra una dimensión patrimonial que merece atención específica. El proyecto
    prevé emplazarse en el sitio Atucha, dentro de la órbita de Nucleoeléctrica Argentina, y la
    información difundida indica que la empresa desarrolladora abonaría un canon por el
    derecho real de superficie sobre los terrenos utilizados.
    Ese punto requiere un examen más detenido porque Atucha forma parte de una
    infraestructura crítica construida por el Estado argentino y organizada durante décadas
    para funciones estratégicas del sector. Su localización, sus servicios, su personal, su
    entorno regulatorio y su inserción en la arquitectura institucional del área reducen costos,
    aceleran factibilidades y transfieren valor objetivo a cualquier proyecto que se instale allí.
    El conocimiento que hace falta para diseñar el ACR-300 no aparece de la nada.
    Fuentes técnicas consultadas coinciden en que sale, en buena medida, de profesionales
    formados en la CNEA que hoy pasan a Meitner. Si ese movimiento se consolida, la empresa
    incorpora personal altamente calificado y, al mismo tiempo, absorbe experiencia
    acumulada por el Estado y una capacidad de diseño que llevó décadas construir.
    La comunicación oficial de diciembre de 2024 afirmó que la Argentina lideraría esta
    nueva etapa con tecnología “100% argentina” desarrollada por sus ingenieros nucleares. A
    su vez, en el acto por el 75° aniversario de la CNEA, Demian Reidel presentó al ACR-300
    como una tecnología de 300 MW diseñada por ingenieros argentinos, señaló que el plan
    comenzaría con cuatro módulos en Atucha y sostuvo que luego esa tecnología sería
    licenciada al resto del mundo.
    Ahí se abre otra discusión, menos visible pero igual de importante. Una posibilidad
    hubiera sido organizar la etapa de diseño a partir de una intervención coordinada del
    propio Complejo Nuclear Argentino, articulando capacidades ya existentes en organismos
    y empresas del sector. Si la ingeniería decisiva termina concentrada en una estructura
    privada que capta personal formado en el sistema público, queda planteada una pregunta
    de fondo sobre quién retiene el conocimiento que permitirá diseñar el reactor, tramitar
    licencias y participar del valor futuro de ese desarrollo.
    Ese conjunto de afirmaciones vuelve especialmente relevante la discusión sobre
    propiedad intelectual, transferencia tecnológica y captura del valor generado por el
    proyecto. Cuando una tecnología se presenta como resultado del conocimiento
    nacional, pero su desarrollo comercial se articula a través de vehículos empresariales
    privados, financiamiento externo y uso de infraestructura pública, corresponde conocer
    con precisión quién toma las decisiones estratégicas, quién conserva los derechos sobre
    el diseño, bajo qué condiciones se otorgarán licencias y qué participación retendrán los
    organismos públicos involucrados.
    Entre quienes conocen de cerca este tipo de desarrollos hay un punto en el que
    aparece bastante acuerdo: el diseño de un reactor como el ACR-300 exigiría alrededor de
    1.400.000 horas-hombre. Por eso, el plazo de cinco años difundido para su construcción
    resulta difícil de sostener cuando se incorpora el tiempo que demandan la ingeniería, los
    permisos regulatorios y las etapas previas a la obra. Incluso con un flujo ideal, la entrada
    en operación se ubicaría más cerca de una década que de ese plazo inicial. Hoy el proyecto
    contaría con una patente y con un diseño conceptual avanzado, pero todavía tendría por
    delante el diseño preliminar, necesario para tramitar permisos, y el diseño de detalle que
    habilita compras, contrataciones y comienzo efectivo de la construcción.
    El proyecto CAREM también ocupa un lugar importante en esta discusión. En marzo
    de 2025, la comunicación oficial sobre la visita presidencial a Lima informó que el avance
    de obra civil del edificio superaba el 78% y que el avance físico general del proyecto
    alcanzaba el 62%, además de definir al CAREM como un reactor íntegramente diseñado y
    construido en la Argentina.
  5. Lo que corresponde informar
    Desde el CIDISP consideramos que la información pública actualmente disponible
    sobre esta nueva etapa del llamado Plan Nuclear Argentino resulta insuficiente para una
    evaluación responsable por parte del Congreso, las organizaciones del sector, las
    universidades, los trabajadores especializados y la ciudadanía.
    En primer lugar, el Estado debe informar cuál es el instrumento jurídico que regula la
    iniciativa presentada para el ACR-300, cuál es su estado de aprobación, qué cláusulas de
    rescisión contiene, qué derechos otorga sobre el predio de Atucha y qué obligaciones
    concretas fija en materia de plazos, inversión, transferencia tecnológica y cumplimiento
    regulatorio.
    En segundo lugar, debe precisarse qué infraestructura, servicios, accesos,
    conexiones, estudios previos y capacidades institucionales del sitio Atucha son puestos a
    disposición del proyecto, cómo fueron valuados y qué contraprestación total recibe el
    Estado más allá del canon por superficie mencionado en la información difundida.
    En tercer lugar, el Estado debe aclarar a nombre de quién quedarán las patentes,
    licencias, mejoras, desarrollos de ingeniería y demás activos intangibles asociados al
    ACR-300 y a sus eventuales evoluciones, especialmente si el diseño se apoya en
    capacidades acumuladas en organismos públicos argentinos.
    También corresponde informar cómo se integrarán los equipos técnicos que
    desarrollen la ingeniería del proyecto, qué participación institucional conservarán los
    organismos del Complejo Nuclear Argentino y qué resguardos existirán para evitar una
    transferencia privada de capacidades estratégicas formadas en el sector público.
    Asimismo es indispensable saber si existe desplazamiento de personal desde la
    CNEA u otros organismos hacia el nuevo proyecto, en qué magnitud, bajo qué condiciones
    y con qué impacto sobre la masa crítica estatal. La información difundida el 2 de julio
    consignó la no renovación de 61 contratos en la CNEA, mientras que la conducción del
    organismo sostuvo que no se trató de ingenieros nucleares ni de personal técnico
    especializado, sino principalmente de contratos administrativos de plazo fijo.
    Por último, toda decisión de emplazamiento, construcción y operación debe quedar
    supeditada a un proceso de licenciamiento plenamente trazable, bajo control de la
    Autoridad Regulatoria Nuclear, con información pública suficiente sobre hitos, requisitos
    y responsabilidades.

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