Que aporta la Ley de Teletrabajo?

Sin lugar a dudas la emergencia sanitaria trastocó las costumbres de los argentinos, y las relaciones de empleo no escaparon a esa realidad.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio obligó que aquellos sectores o actividades que estaban en condiciones de hacerlo, pudieran continuar trabajando desde sus hogares como una manera de conservar el sistema productivo, y muchos trabajadores y trabajadoras prestaron sus servicios en esta modalidad.

La emergencia trajo consigo la reacción del arco político y mas de 20 proyectos se presentaron en el Congreso de la Nación planteando la regulación de esta modalidad de empleo, a los efectos de garantizar el piso legal de cobertura para los trabajadores atados a estas plataformas de trabajo. Los proyectos tuvieron un corto análisis parlamentario en comisión y fueron consultadas todas las partes interesadas en esta temática; así, empresarios y trabajadores dieron su opinión en ese debate que terminó con la aprobación de la ley que esta pronta a ser publicada en el Boletín Oficial y reglamentada por el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de lo cual merece ser analizada en el presente artículo.

En primer lugar, vale hacer la aclaración que la discusión y el estudio del teletrabajo no es nuevo en nuestro país.

En Noviembre de 2003 se sanciona la Ley 25.800 que aprueba el Convenio N° 177 de la OIT sobre el Trabajo a Domicilio adoptado en Ginebra en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio 1996.

En esa ley se define la expresión de «trabajo a domicilio» como el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
i)en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
ii)a cambio de una remuneración;
iii)con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.

También aclara que una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio a los efectos de dicho convenio/ley, por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

Por su parte delega en la legislación nacional, convenio colectivo, laudo arbitral o cualquier otra vía compatible con la legislación local la reglamentación de esta modalidad de empleo, estableciendo ciertos parámetros a considerar, especialmente en cuanto a los derechos a la igualdad de oportunidades y de trato.

Dice la ley que en la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.-
2.La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a)el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b)la protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;
c)la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;
d)la remuneración;
e)la protección por regímenes legales de seguridad social;
f)el acceso a la formación;
g)la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; y
h)la protección de la maternidad.-

A partir de ese año, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo a través de la conformación de una Comisión de Teletrabajo, integrada por funcionarios públicos, representantes de los actores sociales (empresarios y sindicales), expertos del ámbito académico y especialistas informáticos a fin de generar un espacio de intercambio de consultas y elaboración de propuestas que con un enfoque interdisciplinario permitiese establecer las bases para una reglamentación de la actividad. 

El 28 de abril de 2008, mediante Resolución 428/08, se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la Unidad Ministro del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo, que luego fue ratificada mediante Resolución 147/12 de Febrero de ese año, que suplanta a la anterior y crea la Coordinación de Teletrabajo que tendrá entre sus facultades la misión de promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo e impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

Así como también, asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

Uno de sus logros más destacados fue el liderazgo sobre el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET).

En su primera etapa, este programa significó un gran compromiso de parte de las empresas, los sindicatos y el gobierno, pues implicó el desarrollo de plataformas de teletrabajo en empresas del sector privado, con el monitoreo de la Coordinación de Teletrabajo. Se elaboró también el manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo, con la participación de aseguradoras de riesgos de trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Si bien en un primer momento comprendió solo a personal no cubierto por un convenio colectivo, dio un giro importante con la incorporación de distintas organizaciones sindicales vinculadas con las empresas participantes del programa. A la fecha de elaboración de dicho manual las empresas YPF, Telecom, Cisco, Byte Tech y Nielsen participan del programa. YPF adhirió en abril de 2008, en tanto Cisco y Telecom adhirieron hacia fin de 2009, y Byte Tech y Nielsen lo hicieron a principio de 2011.

Otra reglamentación importante en materia de Teletrabajo es la Resolución N° 1.552/12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo[1]. Establece una definición de teletrabajo y condiciones generales para su prestación relacionadas con la seguridad e higiene laboral.

Según esta norma, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Establece, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, indicando la lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.); lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); y la posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

También impone que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: 1 silla ergonómica; 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); 1 botiquín de primeros auxilios; 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) y 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Por su parte, prevé que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Asimismo, varias actividades laborales fueron incorporando en sus respectivos convenios colectivos esta modalidad de empleo, estableciendo las condiciones operativas de funcionamiento según la necesidad concertada entre organización sindical y empleador.

En consecuencia ¿Qué aporta la Ley de Teletrabajo?

Pues podríamos decir que establece un mínimo de reglamentación legal a aplicar a estas modalidades de empleo en el sector privado, puesto que la presente ley modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, incorporando dentro del título III el artículo 102 bis.

Este artículo define que se considerará Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obra o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20.744, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Esta ley prevé principios de orden público laboral y en ese sentido intenta proteger el interés de los trabajadores que fueran incorporados en esta modalidad, aunque en todo momento deja librado a la negociación colectiva la articulación del teletrabajo en el campo especial de cada actividad.

La ley consagra los principios de igual remuneración con relación al trabajo presencial, el establecimiento de una jornada laboral específica con el debido derecho a la desconexión, el establecimiento de horarios compatibles con las tareas de cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores a cargo del trabajador e incluso el derecho a interrumpir su jornada laboral, de ser necesario para cumplir con ese deber de cuidado.

La ley prevé que para quien se encuentra trabajando de manera presencial el pase a esta modalidad de empleo es de carácter voluntario y debe expresar tácitamente su voluntad por escrito a los efectos de pasar a cumplir su tarea en estas condiciones (Principio de voluntariedad), pudiendo ser revocada esa voluntad en cualquier momento de la relación, por el mismo trabajador sin necesitar el consentimiento del empleador (Principio de reversibilidad); debiendo este último otorgar tareas en el establecimiento donde el trabajador prestaba servicios anteriormente, o en su defecto, en el domicilio mas cercano al trabajador. Salvo, dice la ley, que por motivo fundado resulte imposible el cumplimiento de tal deber.

La Ley considera también la situación de aquellos trabajadores que sean incorporados directamente en esta modalidad de empleo desde el inicio de su relación laboral, para lo cual insiste, que cada Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever las condiciones en que se desarrollará esa actividad.

Siguiendo el criterio previsto por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el empleador debe proporcionar los equipamientos, las herramientas de trabajo y el soporte de trabajo para el desempeño de sus tareas, e incluso hacerse cargo de los gastos correspondientes a la instalación, mantenimiento y reparación de los mismos, incluyendo los gastos de conectividad y servicios, pudiendo compensarse esos gastos según lo establezca la negociación colectiva.

Por su parte, siguiendo lo establecido en la Ley 25800, se prevé el derecho del trabajador a la capacitación, la representación sindical y derechos colectivos, así como los de higiene y seguridad laboral; y en especial el derecho a la intimidad y privacidad de su domicilio particular.

Un párrafo aparte y que a mi criterio merece atención, especialmente considerando la futura reglamentación de la ley es su artículo 17 en cuanto a las prestaciones transnacionales, considerando que se aplica la ley del lugar de ejecución de tareas (lo cual considero natural), pero deja abierta la posibilidad de aplicar la ley del domicilio del empleador, según sea mas favorable para la persona que trabaja, lo cual no solo genera cierta inseguridad para el trabajador, sino que también puede derivar, en la casuística, en un gran número de litigios referidos a la competencia.

En síntesis, entiendo que la presente ley, que comenzará a tener vigencia 90 días después de la culminación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que esta pendiente de reglamentación y que muchos sectores empresariales ya salieron a criticar manifestando la imposibilidad de su cumplimiento, es un eslabón mas en la regulación de esta modalidad que desde hace tiempo viene analizándose y aplicándose en nuestro país, pero que sin lugar a dudas necesitará del consenso de los trabajadores y empleadores en el marco de la negociación colectiva para su efectiva concreción; para lo cual deberá también considerarse que el teletrabajo, trabajo remoto o trabajo a domicilio, no deberá ser motivo de mayor precarización del empleo o reducción de la calidad del mismo, en una sociedad como la nuestra con un gran porcentaje de trabajo no registrado e informal.

Una solución largamente esperada

Hace tiempo ya, que se viene debatiendo la necesidad de regular los contratos de locación a los efectos de garantizar ciertos derechos de los locatarios frente a los usos y costumbres, que fueron lesionando el interés legítimo de quienes se encuentran obligados a alquilar una propiedad como habitación permanente, frente a la crisis habitacional que impacta fundamentalmente en los grandes centros urbanos. Hoy prácticamente el 40 % de las familias porteñas se encuentran obligadas a alquilar consecuencia de los altos valores cotizados en dólares del mercado inmobiliario y la inaccesibilidad del crédito para adquirirla.

La Ley 27.551, sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado y publicada el 30 de Junio próximo pasado, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación estableciendo nuevas reglas para los contratos de locación, intentando equilibrar la relación desigual entre Locadores y Locatarios, dándole garantías a estos últimos.

Entre otras cosas la Ley dispone:

  • El plazo mínimo legal de tres (3) años
  • El Locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías: Título de propiedad inmueble; Aval bancario; Seguro de caución; Garantía de fianza o fiador solidario (no más de 5 veces el valor mensual) ; o Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente (no mas de 10 veces el valor mensual)
  • El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales, utilizando un índice elaborado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • No puede requerirse del locatario:
    • El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
    • El pago de valor llave o equivalentes;
    • La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
  • Los depósitos de garantía no podrán ser mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler.
  • Derecho de Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
  • El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas comunes extraordinarias.
  • Renovación del contrato. En los contratos destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.
  • Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga
  • Alquiler social. Créase el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Los males no los trae la cuarentena, tampoco la pandemia. Los males los trae la desigualdad.

Por: Fernando A. Barrera

Mas de 60 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio parecen marcar una situación lo suficientemente excepcional que promete condicionar seriamente al dia después de la cuarentena pandémica. Para algunos, esta coyuntura tan particular, traería consigo algunas importantes consecuencias económicas, sociales y políticas que cambiarían los usos y las costumbres, y también porque no, la forma de pensar, los procesos políticos y las relaciones de poder hacia el futuro. Para otros el dia después puede profundizar las diferencias del mundo actual. Vamos a pensar un poco sobre esto y disparemos el debate.

Como decía en la bajada del título, algunos creen que la pandemia puede traer como consecuencia un cambio en las relaciones de poder y en la organización de los pueblos. El filósofo esloveno contemporáneo, que esta de moda, Slavoj Zizek autor de Pandemic!, sostiene que la actual crisis sanitaria ha desnudado las debilidades de las democracias liberales y que por eso, tendrá un efecto político positivo.»El dilema al que nos enfrentamos es: barbarie o alguna forma de comunismo reinventado »

Mas allá de su caracterísitica ironía, lo cierto, es que la pandemia ha dejado al descubierto las crisis que azotan a los pueblos, como consecuencia de la afirmación filosófica de un capitalismo financiero inhumanizante multiplicador de desigualdades sociales y económicas, y también plantean un desafío sobre la forma de salir de la crisis pandémica para poner en marcha el sistema productivo, económico, social y comercial mundial, seriamente afectado por la caída de la actividad.

Si todo sucede con normalidad, los países centrales podrían caer cerca del 5% de su PBI, muy por encima de los -2,5% previstos en las estimaciones al comienzo de la crisis y los países de nuestra región prevén una caída de algo mas del 9,5% al 13% para este año 2020.

Lo cierto, es que la normalidad a la que vamos a llegar pos-pandemia debería ser diferente a la conocida antes de la crisis, pues repitiendo la fracasada normalidad anterior no haremos mas que profundizar los procesos de desigualdad social, pobreza y hambre que marcaron el ámbito propicio para el desarrollo de este virus, que sin proponérselo, azotó la confianza pública de los gobiernos y congeló la economía mundial.

Si todo vuelve a esa «normalidad», volveremos a encontrarnos con el problema de la migración masiva de pueblos afectados por las crisis humanitarias en oriente medio, atadas a los intereses petroleros de las potencias económicas y políticas.

Volveremos a profundizar la desigualdad social y económica que viven los pueblos de la región latinoamericana sujetos de expoliación de sus recursos naturales, desindustrializados, condicionados por fuertes endeudamientos financieros que destruyen sus sistemas de protección social y productivos; inclusos sus monedas y sus soberanías.

Una normalidad que desnuda la precariedad de los sistemas de salud pública o de protección y el acceso a los mismos, especialmente de los grupos de riesgo; que instala la cultura del descarte de todo aquello, incluso seres humanos, que no sea económicamente productivo, como hemos visto en la civilizada Europa donde frente a la carencia de suficientes respiradores se elegía a quienes tratar en detrimento de «los que no tenían mas remedio»; o la normalidad de sostener «el mercado» económico y productivo, aun cuando los cadáveres se cuenten a montones.

Lo que esta en crisis ahora, antes y lo seguirá después de la pandemia, es la «globalización del mercado»; este viejo concepto de la mano invisible, que de mas esta decir, no acaricia a todos por igual y que día tras día pone en riesgo la estabilidad política de los estados, pues los pueblos cansados de las desigualdades hacen tronar el escarmiento contra los gobiernos que se dejan llevar por esa libertad desregulada.

Si la pandemia deja algo en claro, es la necesidad de fortalecer al estado como regulador y equilibrador de las desigualdades y como garante de la columna de derechos que los pueblos conquistan en el avance de su propia historia. Hay claramente un fortalecimiento del Estado como interventor en la construcción de una nueva normalidad equilibrada en lo social.

Los mismos Estados Unidos de Norteamérica de la era Trump intervienen en el mercado aplicando fuertes derechos de importación, en su guerra comercial con China para proteger el funcionamiento de la industria nacional o interviene en el mercado interno obligando a las empresas nacionales privadas a cambiar su producción para producir material sanitario a los efectos de enfrentar la crisis pandémica.

Los paises desarrollados, muchos de ellos libremercadistas, como Japón u otros como Alemania, Francia o el mismo Reino Unido, aplicaron sumas siderales de recursos financieros para salvar o recuperar empresas u otorgaron beneficios sociales o ayudas económicas directas a poblaciones afectadas por la crisis, tal como también lo hizo Donald Trump ahora, o antes lo había realizado Barack Obama en la crisis del 2008 para salvar un gigante financiero americano o a la General Motors.

En pocas palabras, hay un reverdecer político y funcional del estado como equilibrador de las fuerzas del mercado y esto podría reconvertirlo en articulador de una política de bienestar que pretenda romper con la desigualdad de un modelo que se agota en conflicto, para generar sociedades con mayor inclusión, trabajo y justicia social.

Pero también parece limitarse la acción, para quienes pretendan aferrarse a una conducción autoritaria desde el gobierno, puesto que tampoco podrán ser parte de la nueva normalidad, esos populismos que sostienen el salvarse con lo suyo, frente a un mundo, que la pandemia refleja globalizado.

Es que el otro principio que se afianza es el que «nadie se salva solo», que bien podríamos interpretar como que nadie se realiza en una sociedad que no se realiza.

«Nadie se salva solo», es la expresión de la integración en comunidad del ser humano, es la consciencia individual que en el destino del otro esta atado el mío y viceversa. Pero también, supera la esfera de lo individual y obliga a los gobiernos y a los estados a comprender que ellos tampoco pueden salvarse solos y necesitan del protagonismo social en un caso y de los demás estados en el otro, para sobrevivir.

No es posible desarrollarse solo en una sociedad que aun tiene profundas cuentas pendientes en lo social con la pobreza, el hambre, la inseguridad y la falta de trabajo. Tampoco es posible que los gobiernos puedan salir de esta crisis sin el acompañamiento, el protagonismo y la articulación con los sectores económicos, productivos y del trabajo de la sociedad.

Habrá gobiernos inteligentes que sepan ponerse al frente de esa convocatoria y generen las condiciones para el desarrollo de un proceso de crecimiento con justicia social, o creerán ser los dueños de una verdad y un camino, que se transformará en relato para el oído de la sociedad que mirará pasar otro momento triste en la continuidad de su historia.

Los estados, por su parte, tendrán que tener la grandeza de agruparse para protegerse de los avatares económicos internacionales, mantener sus intereses soberanos y no caer presos de la guerra comercial, económica y de patentes que desaten las potencias económicas para prevalecer en el mercado globalizado.

Para los países en desarrollo, vuelve a imponerse la necesidad de afianzar los lazos sociales, económicos y políticos con el resto de los países en su misma condición, para después afrontar el desafío de la apertura al mundo. Para la Argentina, latinoamérica sigue siendo la opción de crecimiento, aun en la multiplicidad de identidades políticas de los gobiernos de los paises de la región.

En ese sentido, la pandemia dejó en claro que los esfuerzos nacionales pueden ser insuficientes y que la cooperación internacional es una herramienta necesaria para afrontar distintos tipos de crisis, pero la garantía que esa cooperación no se vuelva dependencia ni colonialismo económico es que la fortaleza de los iguales se potencie en la unión, para enfrentar las negociaciones con los poderes internacionales hegemónicos.

De no lograr poner a los pueblos en un camino de mayor igualdad y justicia social; de no fortalecer el rol del estado frente al mercado inhumanizante y afianzar un modelo de organización social y política con el debido protagonismo de los actores económicos, productivos y del trabajo, nos enfrentaremos a un escenario de pospandemia «de barbarie» donde corremos el riesgo que se profundice la desigualdad y se condene el destino de los pueblos.

Una asignatura pendiente. La gestión y eliminación de los PCBs en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por José Luis Sersale *

Los Bifenilos Policlorados – PCBs son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno y se utilizan en una amplia variedad de productos. La Convención de Estocolmo los incluyó dentro de un listado de 12 sustancias consideradas “Contaminantes Orgánicos Persistentes” (COP) pues no son biodegradables y permanecen en el medio ambiente. Entre 1929 y 1978 fueron empleados sin restricciones fundamentalmente en transformadores y equipos eléctricos debido fundamentalmente a sus propiedades como fluidos aislantes,
refrigerantes y de gran estabilidad química.
Sin embargo, ya en 1976 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó la prohibición de la fabricación, comercialización y uso a nivel mundial dados los graves peligros asociados al potencial derrame o la existencia de pérdidas que afectan severamente al suelo, al agua, al aire, a los tejidos corporales humanos y de animales, situaciones a las que se agregan los efectos del riesgo de explosiones o incendios.
Una vez liberado al ambiente es extremadamente persistente y tarda muchos años en degradarse, presentando una marcada tendencia a bioacumularse por su capacidad de absorverse en suelos, sedimentos y cursos de agua que afectan a toda la cadena alimenticia. Su ingesta provoca serios peligros a la salud, tales como afecciones en la piel, la vista y el sistema respiratorio. Su alta toxicidad puede conducir a la muerte.
Entre las enfermedades que han sido asociadas a estas sustancias se cuentan el cáncer, los daños al sistema inmune, problemas de crecimiento en niños y niñas, daños al hígado, daños a la piel, etc.
Debido a la elevada toxicidad asociada a los PCBs, la República Argentina adhirió al Convenio de Estocolmo (Ley N° 26.011/04) y al Convenio de Basilea (Ley N° 23.922/91) e incluyó a los Bifenilos Policlorados en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, emitiendo en ese marco un conjunto de resoluciones orientadas a su eliminación.

Constitución Nacional

“Derecho a un ambiente sano”

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Estos antecedentes derivaron en la sanción de la Ley N° 25.670/02 de “Presupuestos Mínimos de Protección y Eliminación de PCB” que dispone, entre otras cosas, el control de existencias de PCBs en todo el país a partir de la creación de un registro de poseedores de dicha sustancia, y su definitiva eliminación prevista originalmente para el año 2010. El nivel mínimo que debe contener una mezcla para considerarse contaminada se encuentra definido en dicha norma: 0,005 por ciento en peso, lo que equivale a 50 partes por millón (ppm).
Ahora bien, el registro de poseedores creado por la ley aludida precedentemente fue conformado efectivamente algunos años después, en ocasión de la publicación de la Resolución N° 313/05 del Ministerio de Salud. Las demoras en la reglamentación de la Ley N° 25.670 motivaron la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, quien mediante Resolución N°56/06 y 39/07 insta al Poder Ejecutivo a proceder a la inmediata reglamentación de la norma, destacando que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación constitucional se encontraba vencido desde 2003.
Recién en 2007 el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta algunos artículos de la Ley N° 25.670, crea un Consejo Consultivo ad honorem y una Comisión Interministerial de gestión de PCBs tendiente a consensuar políticas y acciones entre las diferentes áreas del gobierno con incumbencia en la temática. Y en 2015 la Resolución N° 840 de la Jefatura de Gabinete pone en marcha el Programa de Gestión Integral de PCBs a fin de lograr una adecuada coordinación entre las diferentes áreas con incumbencia en la problemática.
Dada la situación de extrema vulnerabilidad generada por la exposición a esta sustancia contaminante, y teniendo en cuenta los escasos avances por parte de las autoridades públicas en el tema, fueron los propios vecinos quienes comenzaron a llamar la atención sobre la gravedad del problema realizando estudios que confirman el vínculo entre los PCBs y la aparición de enfermedades graves, y formulando múltiples denuncias ante diversos organismos sin mayores respuestas. Es muy poca la información pública vinculada al
cumplimiento de los objetivos incorporados en la Ley N° 25.670 que contemplaba la eliminación total de los PCBs para el año 2010.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los datos que aparecen publicados en la página ‘Buenos Aires Data’, se informa un total de 7.174 transformadores conteniendo PCBs. La ubicación geográfica de los mismos puede observarse en uno de los mapas que ilustra la nota, siendo los barrios más afectados los de: 1) San Nicolas, con 814 transformadores; 2) Palermo, con 701 aparatos; y, 3) Recoleta, con 525 equipos. Estos 3 barrios representan apenas el 12% del total del territorio de la Ciudad.

* Licenciado en Ciencia Política, Consultor en temas de Seguridad y especialista en Sistemas de Información Geográfica

74 años después.. la reconstrucción de un partido revolucionario

por Fernando Barrera*

Si bien hay una discusión en la fecha de la constitución del Partido Unico de la Revolución Nacional (PURN); un 23 de Mayo de 1946 el General Perón, recientemente electo por primera vez Presidente de la Nación, en un discurso público conmina a las organizaciones políticas que lo habian acompañado en la elección del 24 de Febrero de ese mismo año a constituirse en un partido unificado.

Hasta ese momento, tres espacios se referenciaban en la organización política del General Perón; el Partido Laborista que había sido creado en 1945 con el objeto de servir de herramienta electoral, contaba con una importante adhesión de dirigentes de carácter sindical y era liderado por Luis Gay (Presidente y dirigente del gremio telefónico), Maria Roldan y Cipriano Reyes (dirigentes del gremio de la carne), también reunía a dirigentes como Rodolfo Decker, Manuel Garcia, Jose Emilio Visca o Héctor J. Campora; la Unión Civica Radical (Junta Renovadora) o Cruzada Renovadora del radicalismo (I) entre los que se encontraban Hortensio Quijano, Armando Antille, Fernando Estrada, Arturo Jauretche, Bernardino Garaguso, John William Cooke y Eduardo Colom entre otros y los independientes que en algún caso se presentaron en las elecciones como Alianza Libertadora Nacionalista, con referentes como Juan Queraltó, Leonardo Castellani, Jose Fernandez Unsain, David Uriburu, Jose Maria Rosa (h) y Juan Puigbó entre otros.

En Junio de 1946 (II) Perón le da forma al Partido Único de la Revolución Nacional, eso significaba entonces la desaparición de las formaciones anteriores en una organización común, lo cual tuvo inmediato acatamiento del sector radical, pero no así del laborismo.

Ricardo Guardo (UCR-JR), entonces electo Presidente de la Cámara de Diputados decía al respecto «La gente que venia de cada provincia se conocía de antes, pero no sucedía lo mismo con los de las provincias diferentes e incluso como los de una provincia como Buenos Aires, donde el Partido Laborista ganó diputaciones con los hombres que se colocaron en las listas pocas horas antes de que venciera el plazo para presentarlas, entonces en los primeros momentos cada uno tenía que explicar a los otros de donde venía; en este sentido las primeras reuniones de la cámara fueron terribles por la falta de un plan y porque no había una ideología común en la gente que constituía el bloque».

Como consecuencia de todo eso se formaron distintos bloques en el congreso que expresaban al oficialismo. En el laborismo confluían dirigentes sindicales y algunos hombres de izquierda, desde socialistas moderados hasta anarquistas y algún que otro conservador; dentro de la misma conducción había matices encontrados, mientras Gay era un sindicalista de límpidos y austeros antecedentes, Reyes no tenia antecedentes previos y era de un perfil mas inorgánico y provocador. Todo ello resultaba una preocupación para el lider de la revolucion.

Domingo Mercante, electo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (III) recordaba: «Lo nuestro era muy inorgánico, todavía no estaba organizado y se hizo muy difícil gobernar en los primeros tiempos, pues las luchas de tendencias eran muy agudas. Esto se repetía en todas las legislaturas provinciales después de las elecciones. Esta fue la razón por las que algunos empezaron a proponer la unificación partidaria a través del Partido Unico de la Revolución. Yo habia tenido grandes dificultades para designar a los funcionarios cuando me hice cargo de la gobernación, por eso propuse que se formara un partido con el nombre de Peronista, como la única forma de zanjar la discusión que se daba entre los Laboristas que insistían en que el partido ya estaba formado y era el de ellos, y los radicales de la Junta Renovadora que también llevaban agua para su molino…. Perón se oponía y tuvimos que dejar pasar un tiempito. Luego llamamos a un congreso en la Provincia y formamos el partido. Hubo algunas bajas en nuestras filas, algunos diputados no aceptaron incorporarse al Partido Peronista y no recuerdo bien si hubo algún radical que regresó al radicalismo o se aparto del bloque; el hecho es que eso nos costó perder la mayoría en el Congreso Provincial»

Gay, el presidente del partido laborista se integró al PURN, Cipriano Reyes mantuvo su independencia, tiempo antes en un acto público celebrado en una plaza de la Ciudad de San Martín llegó a afirmar que » el movimiento ha superado al jefe coronel Perón«. Dias después, el 17 de Junio de 1946, una comisión especial conformada por la Convención Nacional del Partido Laborista resuelve casi por unanimidad la adhesión al Partido de la Revolución, dictando casi definitivamente su disolución.

La investigadora Elena S. Pont (IV) planteó que la resistencia de algunos dirigentes del Partido Laborista hubiera necesitado de un partido experimentado, fogueado, con tradición de lucha, para ser exitosa, en cambio el laborismo era un partido joven sin tiempo suficiente para afirmarse en el plano ideológico y político.

Muchos autores plantearon sus críticas acerca de la creación de este Partido Unico de la Revolución Nacional, y consideraron que la decision de Perón tenía un rasgo autoritario. Siguiendo a Galasso (V) «La medida adoptada por Perón constituye un rasgo de autoritarismo indudable, pero debe ser evaluada dentro de su táctica unificadora destinada a robustecer su poder.» Jorge Abelardo Ramos (VI) por su parte aclara. «Tanto el presidente como el vicepresidente del Partido Laborista, del cual Perón era el afiliado con carnet número 1, se habían vuelto contra el presidente de la República y jefe del Movimiento, Perón no tuvo mas remedio que imponer sus decisiones en el seno del frente nacional, impidiendo la consolidación de la estructura partidaria del laborismo y de la Unión Civica Radical (Junta Renovadora). En el primer año de su gobierno Perón disuelve a los partidos que lo apoyaron y crea el fantasmal Partido Único de la Revolución. La segunda fase será su eliminación bajo el nombre de Partido Peronista.» «Así fue como el gobierno asumió cada vez más un carácter abiertamente autoritario»

Sin embargo, Ramos da en la luz en dos puntos que resultan claves a esta altura. Por un lado, «La debilidad de la corriente radical Yrigoyenista incorporada al movimiento nacional de Perón, no era sino el resultado del triunfo obtenido por el imperialismo en las filas de la Unión Cívica Radical tradicional… en los cuadros del radicalismo oligárquico cuya fisonomía había sido simbolizada por Alvear», esta debilidad intrínseca del radicalismo peronista les impedía contener a los sectores de la clase media (profesionales, comerciantes, estancieros radicales) que seguían en su vision «agrarista», «prebendaria» de la realidad nacional y profundamente antiperonista.

Mientras que por el otro lado, Ramos agrega «En la medida en que la clase obrera no contaba con su propio partido y el Partido Laborista no era sino un agrupamiento circunstancial carente de vértebras, los trabajadores apoyaron directamente a Perón.» y en definitiva esa relación del líder con la masa no necesitaba de intermediación, y mucho menos a traves de un partido que solo había nacido para organizar la llegada al poder.

El 25 de Julio de 1949 Perón se dirige a 6000 delegados en el Primer Congreso del Partido Peronista que se realiza en el Luna Park: «Esta asamblea sera decisiva para el futuro peronista. Cambiamos definitivamente los antiguos procedimientos políticos, hasta hoy hemos sido nosotros también un movimiento gregario, de hoy en adelante aspiramos a ser un movimiento organizado. En este sentido, lo único que vence al tiempo es la organización.»…»El antiguo político hacia política de puestos y de favoritismo, porque como no realizaban obras de bien conjunto debía ganarse la voluntad, por lo menos, de sectores que lo apoyasen en la acción política. Como consecuencia de ese juego político, de puestos y de favoritismo, hacia la política de círculos; un político movía un círculo y otro movía otro círculo. Entre ellos luchaban hasta que uno de los círculos se imponía y de ahi salía la plana mayor encargada, no de realizar la función pública con abnegación y sacrificio, sino de disfrutar de la función pública para hacer de la Nación un organismo inmenso al servicio de sus intereses y dilapidar la riqueza del país como si se tratara de una merienda de negros.» Subraya permanentemente en este discurso la necesidad de conocer sustancialmente la doctrina y la teoría que enseña la forma de aplicación, así como analiza las formas de ejecución, el encuadramiento de la masa, la organización del movimiento y la acción del dirigente. Perón vuelve a poner sobre el tapete de la realidad del movimiento nacional la necesidad de la organización. (VII)

25 años después, Perón indicaba: «Nosotros hemos asistido a la descomposición politica argentina, consecuencia de partidos sin arraigo. …¿Que significa partido sin arraigo? …. Son partidos que no saben lo que quieren. Son fuerzas sin doctrina. … Hay que reemplazar el sectarismo político del siglo pasado y de esta mitad del siglo presente por una doctrina…. La crisis de nuestro tiempo es materialista. Hay demasiados deseos insatisfechos, porque la primera luz de la cultura moderna se ha esparcido sobre los derechos y no sobre las obligaciones; ha descubierto lo que es bueno poseer mejor que el buen uso que se ha de dar a lo poseído o a las propias facultades… así la sociedad tendrá que ser una armonia en la que no se produca disonancia ninguna, ni predominio de la materia ni estado de fantasia. En esta armonia que preside la Norma puede hablarse de un colectivismo logrado por la superación, por la cultura, por el equilibrio. En tal régimen no es la libertad una palabra vacía, porque viene determinada su condición por la suma de libertades y por el estado ético y moral. La justicia no es un término insinuador de violencia, sino una persuasión general; y existe entonces un régimen de alegría, porque donde lo democrático puede robustecerse en la comprensión universal de la libertad y el bien general, es donde, con precisión, puede el individuo realizarse a si mismo, hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación de su existencia. (VIII)

El arraigo que Perón mencionaba en 1949 estaba en la organización de la comunidad, en la exaltación de la libertad y el bienestar general y el ordenamiento social en equilibrio y armonia con los tiempos, con los recursos y las necesidades.

En 1973 (XIX) en la CGT, frente a ese pueblo trabajador organizado que fue el sustento de su primer organización política, el General Perón indicó: «Siempre ha sido para nosotros un tabú la intervención política de las organizaciones sindicales. Todos han venido sosteniendo que la organización sindical no debe intervenir en política. Es decir, que mientras las organizaciones políticas intervienen en el proceso sindical, este no ha de intervenir en el proceso político. Dado que la organización sindical se realiza para convertirse normalmente en un factor de poder, esta premisa es totalmente falsa. El sistema demoliberal capitalista resultante que ha dominado los siglos XIX y XX estableció como premisa inicial que los sindicatos tenían tareas gremiales, pero que no podían intervenir en política. Pero la fuerza estaba precisamente en esas organizaciones políticas que eran las que decidían todo. Ha pasado el tiempo y las organizaciones sindicales han ido poco a poco progresando y adquiriendo un nivel de organización sindical en relación directa con la justicia social que han desarrollado en el medio donde actuaban y proliferaron. Pero la Justicia Social no se discute, se conquista, y se conquista sobre la base de la organización y, si es preciso, de lucha. Alcanzada esa Justicia Social, recién podemos pensar en una Comunidad Organizada a la usanza del Justicialismo.

Como vimos, desde el origen mismo de su constitución, el peronismo debe su organización a la entidad politica de los trabajadores. Ese es su objeto social y su sujeto histórico. Perón observó casi 30 años después, que ese principio de justicia social, base de una comunidad organizada, se logró allí donde el trabajador logro fortalecer su organización y su identidad; en la actividad gremial.

Observo que a través de estas organizaciones colectivas el sujeto defendió sus derechos y supo articular equilibradamente en sociedad sus intereses y obligaciones. Por ende comprendió que darle entidad política a esa organización, era la forma de vencer al tiempo y prepararse para la etapa universal.

Esta claro que esa visión estratégica de Perón quedo trunca, como sigue siendo una deuda pendiente con la historia de nuestro país la creación de un «partido revolucionario» que ponga a la sociedad argentina en un camino de justicia social y de comunidad. Hoy, proliferan los sellos partidarios, los frentes electorales, las coaliciones de gobierno que consiguen mayorías electorales; pero son cuerpos sin alma que por mas buenas orientaciones (en el mejor de los casos) carecen de doctrina y anclaje popular; son emergentes de un sistema de dependencia y de frustración social. Podría ser mucho peor, todavía hay esperanza en la construcción de la libertad y la felicidad.

*. Fernando Adrian Barrera, es abogado y dirigente de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). Presidente de la Agrupación Peronista Blanca UPCN.

(I) Cruzada Renovadora del radicalismo es el nombre con el que los menciona Norberto Galaso en «Perón. Formación, ascenso y caída (1893-1955)» Ed. Colihue, 2015.

(II) Fecha de creación del PURN según Jose Maria Rosa en «Perón» Ed. Proa, 1987.

(III) Jose Maria Rosa, Idem.

(IV) Pont, Elena S. «Partido Laborista: Estado y sindicatos» Ed. CEAL, 1984

(V) Galaso, Obra citada.

(VI) Jorge Abelardo Ramos. «Revolución y Contrarevolución en la Argentina 5. La era del peronismo» Ed. Peña Lillo. Ed. Continente 2013.

(VII) Jose Maria Rosa, Idem

(VIII) Fragmentos de la «Comunidad Organizada». J.D.Perón 1974.

(IX) Discurso del General Peón en la CGT 2 de Noviembre de 1973.

El 1°de Mayo de la Pandemia

por Federico Dávila*

Un primero de mayo de 1886

En este nuevo aniversario del 1° de mayo de 1886, del que ya pasaron 134 años, conmemoramos las luchas por una jornada laboral de 8 hs.. Un hecho, que no fue espontáneo, sino que fue posible por los valores, las convicciones, la unidad, la organización y la solidaridad de sus gestores: la clase trabajadora, los oprimidos de aquellos días. Un hecho que de alguna manera representa las innumerables grandes y pequeñas luchas que se libraban en un mundo que ya estaba inmerso en los efectos de la segunda revolución industrial. Un hecho que, en definitiva, ha continuado templando y fortaleciendo el espíritu de la clase trabajadora hasta nuestros días.

Las luchas de hoy. La ISP

Analizando las luchas mencionadas podemos deducir que las mismas se han mantenido hasta nuestros días y, sin lugar a dudas, continuarán en el futuro mientras siga habiendo opresores y oprimidos; mientras exista un capitalismo salvaje conducido por una oligarquía financiera internacional cuyos principales “valores” son la codicia, la avaricia y el egoísmo.

Luchas que hoy, en el sector público son llevadas a cabo por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y que podemos sintetizarlas en estos puntos:

  • Derechos laborales y sindicales: Diálogo Social, Negociación Colectiva, Convenios Colectivos de Trabajo, Derecho a huelga
  • Justicia Fiscal: por una imposición progresiva y no regresiva, contra la evasión y elusión impositiva, los llamados “paraísos” o “guaridas” fiscales, los precios de transferencia adulterados, etc.
  • Comercio y Economía Justa: no solo en cuanto a la cadena de suministros sino en lo concerniente a patentes y propiedad intelectual y otras cláusulas de los tratados de “libre” comercio, perjudiciales para muchos países.
  • Economía digital y Control de Datos.
  • Combate a todo tipo de discriminación: raza, ideas, religión, sexo, nacionalidad, etc.
  • Contra la violencia y el acoso en los ámbitos del trabajo y, particularmente, por la ratificación del Convenio 190 y la recomendación 206 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Los derechos de la mujer y los jóvenes
  • La equidad de género
  • La defensa del medio ambiente, de “la casa común” entendiendo que el derecho a vivir en un ambiente sano debería ser incluido en la Carta de las Naciones Unidas como un nuevo derecho humano
  • La deuda externa y las normas respecto de las inversiones internacionales. Contra las políticas abusivas de la Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) que incluyen tribunales privados de arbitraje.
  • Los Servicios Públicos de Calidad, y de acceso a toda la comunidad, de salud, educación, seguridad, agua, energía, saneamiento, etc.
  • Reestatización de Servicios Públicos esenciales

Si bien estas luchas continúan, las mismas se han visto alteradas en cada país como consecuencia de fuertes cambios políticos y sociales recientes, en algunos casos producto de la pandemia que azota el planeta. Analizaremos, entonces, los principales cambios en Argentina.

Argentina. Un nuevo escenario político y social

Efectivamente, entendemos que no podemos analizar los efectos de la pandemia que nos afecta sin hacer una breve referencia al escenario político en el que estamos inmersos.

Al respecto, podemos concluir que el evento más significativo de estos últimos meses ha sido el triunfo electoral del Frente de Todos (alianza de varios partidos políticos que incluye, fundamentalmente, al peronismo) y el consecuente cambio de gobierno a partir del 10 de diciembre último; lo que en términos políticos se expresa en una mayor expectativa para los sectores más postergados y, obviamente, para el movimiento obrero en particular.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos que se realizan, aún no se están pudiendo resolver los problemas de la inflación y la deuda externa. Aunque, respecto de esta última, y a consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, el gobierno, apoyado por la CGT y otros actores sociales, ha definido su claro posicionamiento frente a los acreedores externos proponiendo la extensión de los plazos de pagos, la reducción tasa de interés y de capital de modo tal que dicha deuda sea sustentable en términos de PBI. Ante esto, se espera que los inversores externos inicien demandas judiciales (Privados al Estado) que habrá que ver como se encaran, ya que estos se encuentran amparados por tratados internacionales y un sistema judicial que favorece claramente a los inversores en detrimento de los Estados nacionales.
Una situación muy difícil en el marco de la recesión que ya había comenzado pero que se agudiza como uno de los efectos menos deseados de la pandemia que estamos padeciendo y que impacta en todos los aspectos de nuestras vidas en términos políticos, sociales, económicos y culturales entre otros.

La pandemia
En efecto, esta pandemia nos está modificando todos los escenarios y actitudes frente a los mismos. En nuestro país, como ha ocurrido en la mayoría de los países afectados[6], el gobierno,  acertadamente, ha privilegiado la vida por sobre la economía. Aunque, naturalmente, se busca salir gradualmente del aislamiento social a efectos reactivar la economía de modo tal que la misma sea sustentable. Claramente “la economía debe estar al servicios del hombre y no el hombre al servicio de la economía”
En lo que hace específicamente al funcionamiento del Estado, podemos afirmar que funcionan sus tres poderes tanto de modo presencial como a través del teletrabajo, según las distintas realidades y necesidades. Asimismo, se ha determinado que los salarios del empleo público no se tocan y que no habrá despidos. Con respecto, específicamente al sector salud, se ha establecido una Mesa de Diálogo con el gobierno en la que se han logrado, entre otras cosas, el reconocimiento del COVID19 como enfermedad de trabajo y un incremento salarial para los trabajadores del sector.
En este escenario, es de destacar la fluida relación del gobierno con distintos actores sociales, particularmente con la CGT, y cámaras empresarias que han constituido un Comité Anticrisis para atender la especial coyuntura pero, al mismo tiempo, se está trabajando en la constitución de un Consejo Económico y Social de características más amplias y permanente. Y, asimismo, el significativo aporte de los sindicatos, en el combate a la pandemia, que han puesto a disposición toda la infraestructura sus Obras Sociales: hospitales, hoteles, infraestructuras recreativas, polideportivos y también en la producción de barbijos, camisolines, alcohol en gel, etc. Obras Sociales que integran el Sistema Solidario de Salud y que prestan sus servicios al 40% de la población (otro 30% lo presta el Estado y el 30% restante las empresas con fines de lucro)
Una enseñanza que nos está dejando este complejo escenario es la ineficacia del “mercado” para resolver los problemas que son competencias y  funciones básicas del Estado como la salud de la población. Y la otra es que la solución la está encabezando ese Estado (que sin sus trabajadores no funcionaría), conjuntamente a las principales organizaciones sindicales, sociales y empresarias. Está claro, por lo tanto, que lo que no puede resolver el mercado, sí puede resolverlo una “comunidad organizada”.

Reflexión final

Por último, pero retomando lo planteado al comienzo, debemos señalar que en este camino recorrido desde aquel 1° de Mayo, hemos podido reconocer claramente nuestro enemigo común: el “capitalismo salvaje” encarnado en la “oligarquía financiera internacional” que permanentemente oprime a los pueblos, que intenta dividirlos y está guiada por la codicia, la avaricia y el egoísmo.

Y, por lo tanto, nosotros, como clase trabajadora, como organizaciones sociales y libres del pueblo, a la fragmentación le respondemos con unidad y organización fortaleciendo nuestras organizaciones sindicales. Y a la codicia, la avaricia y el egoísmo le oponemos nuestra solidaridad, nuestras firmes convicciones y nuestra incansable lucha por la justicia social y la felicidad de nuestros pueblos; sabiendo que unidos no solo no nos vencerán, ¡sino que unidos triunfaremos!!!

* Federico Dávila es Lic. en Comercio Internacional (UNLu), Especialista en Relaciones Internacionales (UNINTER), Subsecretario de Relaciones Internacionales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Vicepresidente de la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
* Este artículo fue publicado en la revista virtual Identidad Colectiva.





¿Y después qué?: El desafío del mundo del trabajo en la Argentina de la postpandemia

por Oscar Cuartango y Raul Ferrara

La agenda mundial del trabajo estuvo atravesada los últimos años y hasta hace apenas unas semanas por los desafíos de la denominada Cuarta Revolución Industrial y el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo y en el empleo. El denominado Futuro del Trabajo ocupaba todos los foros internacionales de debate y análisis tanto de estados como de actores políticos, trabajadores, empleadores y especialistas del mundo académico.

En nuestro país la discusión se centró entre quienes sostenían la necesidad de una reforma laboral que reeditara fórmulas flexibilizadoras de los años 90 -posición que quedó plasmada en varios olvidables proyectos legislativos- y quienes sostuvimos que era impensado en el siglo XXI reeditar discusiones de principios del siglo XX, como la garantía de salario mínimo, límite de jornada y descansos. Todos reconocíamos la problemática del empleo en esta fase del sistema de producción capitalista, pero proponíamos soluciones distintas: Economía al servicio del ser humano o ser humano al servicio de la economía.

La crisis sanitaria mundial cambió la agenda de prioridades y parecería, a primera vista, que aquellas discusiones ya pertenecen a un pasado prehistórico. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de Naciones Unidas estima que la economía global cerrará un 2020 con un fuerte impacto, en el orden del 2% de caída del PBI mundial y que en la región se producirá la mayor contracción de la actividad económica en la historia: caerá -5,3% este año. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido categóricamente que esta “es la peor crisis mundial desde la Segunda Guerra Mundial”.

Esos indicadores no hacen más que profundizar un panorama de incertidumbre general sobre como impactarán en el empleo. La evaluación de las acciones de los gobiernos durante la pandemia ya ha sido objeto de múltiples análisis, destacándose el de nuestro país por haber fijado políticas de protección de los trabajadores, a partir del análisis objetivo las cinco demandas de mayor impacto: baja remunerada por enfermedad, ayudas salariales y financieras a autónomos, moratorias para pago de créditos, alquileres o hipotecas y, además de sanidad gratuita.

Las medidas defensivas adoptadas rápidamente por el gobierno -efectivas para la coyuntura- no resuelven, sin embargo, la problemática preexistente a la pandemia. La post pandemia deberá retomar aquella agenda, agravada sin dudas por el fenómeno sanitario y con nuevas problemáticas propias de los nuevos escenarios que dejará la marea del Coronavirus al retirarse:

¿Será el teletrabajo en el sector servicios la estrella emergente de la post pandemia?; el potencial crecimiento del teletrabajo ¿tendrá algún efecto de “desurbanización” a mediano o largo plazo?, si así fuera: ¿Habrá que repensar la logística, el transporte y las obras de infraestructura?, ¿Contamos con infraestructura y servicios de seguridad informática para migrar masivamente al teletrabajo?, ¿Estamos preparados para ser teletrabajadores o empleadores de teletrabajadores?, ¿La forzosa incorporación masiva de hábitos de consumo remoto afectará negativamente formatos de empleo tradicional?, ¿Cuál será el rol del estado en ese potencial nuevo esquema de relaciones laborales y cuál el de los sindicatos y las empresas?, ¿Se seguirá promoviendo el emprendedurismo y la meritocracia como la base de los procesos productivos del futuro?

Seguramente podríamos seguir con interrogantes hasta el infinito y ello refleja en gran medido el estado de incertidumbre en que vivimos la pandemia. Pero lo cierto es que a medida que pensemos esas y otras preguntas, vamos a transitar el camino en la búsqueda de respuestas que irá disipando ese estado.

Lo que sin dudas se ha debilitado es la posición de los sectores que propiciaban un estado como mero observador de un mercado de trabajo desregulado, pues es incuestionable que de no haber mediado una fuerte intervención estatal seguramente las consecuencias de la pandemia sobre el empleo serian devastadoras.

El desafío de la post pandemia será entonces multidimensional.

Por un lado, mantener o incluso recuperar o mejorar los niveles de empleo prepandémicos y fijar políticas diferenciales y por sector de actividad que permitan incorporar al mercado de trabajo a trabajadores y trabajadoras no solo por la expansión de la economía sino por la ampliación de aptitudes y conocimiento que aumenten su calificación y, con ello, su empleabilidad. Mientras tanto, seguramente sea necesario acompañar ese proceso con herramientas de la seguridad social extendidas que garanticen a esos trabajadores y trabajadores un piso de derechos.

Por otro, sostener todo lo que sea posible el nivel de ingresos en términos reales de asalariados y cuentapropistas, con un especial esfuerzo en la primer etapa post pandemia, para lo cual también será necesaria la utilización extendida de herramientas de la seguridad social junto con el dialogo social institucionalizado.

Asimismo, las nuevas problemáticas seguramente requieran marcos regulatorios especiales que impidan que la extensión o masificación del teletrabajo redunde en una nueva forma de explotación laboral por falta de regulaciones, imposibilidad de ejercer controles adecuados e incluso por la falta de sindicalización derivada de la atomización de los trabajadores.

Otra arista del problema será el aceleramiento del proceso de modificación de los hábitos de consumo de servicios por medios tecnológicos y las transiciones que se darán en esos sectores. Ello requerirá renovar el debate sobre los marcos regulatorios de la economía de plataformas, sin caer en el facilismo de denominarlo emprendedurismo y a sus trabajadores “autónomos”, lo que no es otra cosa que liberar el trabajo humano a las leyes del mercado como una mercancía. Nuevos sectores de la sociedad que presentaban resistencias al uso de tecnologías en sus hábitos de uso y consumo los han incorporado e internalizado y parece difícil que al finalizar la pandemia retomen las formas tradicionales. La real dimensión del impacto en el empleo se verá una vez que se normalice la actividad, pero queda claro que algunos puestos de trabajo serán especialmente afectados y por ello será necesario en algunos casos acompañar transiciones formativas de sus trabajadores y trabajadoras, y en otros recurrir a nuevas herramientas de la seguridad social.

Vemos en definitiva que aquella antinomia que hoy -en medio de la pandemia- nos parece prehistórica será revitalizada y dependiendo de cual sea la mirada que tengamos serán las soluciones que se propongan. El aprendizaje que nos debería dejar el paso del COVID-19 es la necesidad de discutir mecanismos que pongan límites efectivos a la concentración infinita de la riqueza que redunda en exclusión social.

* Oscar Cuartango es abogado laboralista y fue Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007-2015)

* Raúl Ferrara es abogado laboralista, asesor del Ministerio de Transporte y fue Director Nacional de Fiscalización del MTEySS, Director Provincial de Asuntos Legales y Director Provincial de Inspecciones del MTBA, consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Docente en Diplomatura en Actividad Sindical de la UNLZ

La emergencia económica y financiera de la Ciudad.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó a la Legislatura porteña un proyecto de ley de emergencia económica y financiera que abrió un amplio debate entre las fuerzas políticas de la ciudad, especialmente en cuanto a la modificación de la distribución del gasto en cuanto a programas, la revision de compras y contrataciones y la posibilidad de escalonar o diferir el pago de salarios. La emergencia deja al descubierto el orden de prioridades de la gestión.

En el mismo artículo 1 del proyecto, el gobierno declara en emergencia la situación económica y financiera de la ciudad hasta el 31 de diciembre del presente año y luego aclara su aplicación a todos los poderes del estado, incluyendo a las comunas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y las sociedades con participación estatal mayoritaria; siempre de la ciudad por supuesto.

En concreto, el poder ejecutivo propone modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto hasta el 5 % del total del presupuesto asignado a cada órgano, autorizando al ejecutivo incluso a incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, para reforzar las acciones inherentes a la emergencia sanitaria. Pudiendo incluso suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas; quedando solo expresamente excluidos de esta emergencia los programas que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas.

Lo cierto es que resulta tan amplia la capacidad del ejecutivo de redistribuir el presupuesto, que no parece estar en claro cuales son los programas sobre los cuales tiene puesta la vista para efectuar el redireccionamiento, lo cual puede ser peligroso si proyectamos el escenario postpandemia.

Pensemos que el proyecto declara la emergencia hasta el 31 de diciembre, por lo que la redirección presupuestaria puede significar que de aquí a fin de año queden reducidos a cero programas enteros que luego de la crisis coyuntural, puedan ser necesarios para ejecutar; mucho mas considerando que no esta claro en lo inmediato el tiempo que conllevará el tratamiento sanitario del coronavirus y ni siquiera la continuidad del aislamiento.

En este punto entiendo que el ejecutivo debería ser muchísimo mas preciso en determinar aquellos programas sobre los que podría aplicar la propuesta; como así también debería considerar los ahorros presupuestarios producidos consecuencia del aislamiento y la detección económica.

Sí comparto, lo previsto en el capitulo IV en cuanto a la revisión de los procesos, incluso aquellos que se encuentren en trámite, referentes a compras y contrataciones de bienes, suministros, obra pública, de concesiones y de permisos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta propuesta.

Ello implica revisar los cánones que hoy la ciudad abona por servicios, incluso alguno de ellos que se encuentran suspendidos en su ejecución o a proveedores por bienes o suministros que pueden evitarse en el marco de la emergencia, aun teniendo contratos en curso. Tambien esto podría ser una oportunidad, para evitar el gasto de concesión del servicio de subterráneos de buenos aires, asumiendo el estado porteño la administración y operación del servicio.

Diferente es el criterio a tener en cuenta con relación a las contrataciones de servicios, entre las cuales se pueden considerar las prestaciones del personal «contratado» en la administración central o descentralizada, puesto que esta incorporación, sin salvedad alguna, puede incluirlos dentro del paquete de revision.

Con relación a las facultades que solicita el poder ejecutivo en materia de regulación de ingresos tributarios; vuelvo sobre lo planteado en el epígrafe de esta opinion, considerando que las propuestas realizadas van dirigidas a favor de los contribuyentes con capacidad de pago de los tributos empadronados, a quienes se les propone un descuento por el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020; pero no están dirigidos a quienes como consecuencia de la retracción económica producida en virtud del aislamiento, se encuentran dificultados en abonar esas tasas fiscales.

Esta bien que se habilite la posibilidad de adelantar el pago de las cuotas a vencer, podría ser una alternativa para los contribuyentes que lo puedan abonar de manera anticipada evitándose futuros aumentos en virtud de la evolución inflacionaria una vez vuelta a la normalidad; pero sería mas adecuado plantear, que mientras dure el aislamiento social obligatorio y sectores productivos se encuentren paralizados, se congelen los aumentos previstos en el presupuesto 2020 para estos gravámenes; de manera que aquellos que se encuentran con el agua al cuello por la inactividad tengan posibilidad de abonarlos.

Lo mismo ocurre con el anticipo tributario extraordinario de los Ingresos Brutos; el cual, en este caso, puede resultar una solución o alternativa a los sectores empresariales mas importantes, pero no se trata de un beneficio para el pequeño comerciante o Pyme sin actividad que no va a estar en condiciones económicas de anticipar períodos para el ejercicio 2021.

En este último caso, siendo una propuesta que favorece a las empresas mas importantes, y mas alla de ser una alternativa de recaudación fiscal en medio de esta crisis para la ciudad; podría plantearse que las empresas que se adhieran se comprometan a no presentarse en procedimiento de crisis durante este período y a no suspender personal o reducirles el salario salvo acuerdo paritario específico.

Fuera de estas disquisiones, comparto lo previsto en el artículo 10 del proyecto en relación a las medidas cautelares y/o ejecutorias en los procedimientos fiscales.

Un párrafo aparte merece lo indicado en el Capitulo V del proyecto puesto a consideración del legislativo. En este punto en particular lo que resulta de especial atención es lo previsto en los artículos 17 y 19 en cuanto a la prohibición de instrumentar retribuciones extraordinarias, bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o especie hasta el 31 de diciembre, a los trabajadores públicos de la ciudad (ejecutivo, legislativo, judicial, órganos autárquicos y autónomos y empresas mencionadas arriba); incluyendo la posibilidad de establecer un cronograma de pago escalonado y/o diferido de los haberes de las nóminas salariales.

En este punto en particular adelanto desde ya mi mas profundo rechazo a estas propuestas realizadas por el ejecutivo de la ciudad toda vez que vuelve a equivocar la prioridad del gasto y del destino de los recursos esenciales del estado. Si hay una prioridad, en el marco de la presente crisis, esta debe dirigirse a los salarios de los trabajadores que deben percibir en su integralidad los haberes, siendo ellos los que se han puesto al frente de la atención, el cuidado y el funcionamiento del Estado en medio de esta coyuntura.

Fueron los trabajadores públicos los que garantizaron el funcionamiento esencial de los organismos declarados como tal, los que garantizaron la presencia pública, los que desde sus casas también mantuvieron el trabajo a distancia para que se den respuestas a la comunidad. Si hace dos semanas se autorizó el endeudamiento del Estado de la ciudad en U$S 150.000.000, esos recursos deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales del Estado empleador con sus trabajadores y sino debería permitirse endeudarse para ello.

En definitiva la intangibilidad de los salarios también deben respetarse, y no queda claro de la redacción de los artículos, si aquellos beneficios, o incrementos salariales acordados en paritarias o a acordarse en esa instancia pueden ser racionalizados. El ajuste en consecuencia no puede hacerse a costa de los trabajadores quienes ya bastante vienen sacrificando su poder adquisitivo en la actualidad.

Porque además, si bien el ejecutivo ya anunció de palabra que liquidará los salarios en tiempo y forma, lo cierto es que esta propuesta abre la posibilidad de que en el futuro (de aquí a diciembre) pueda escalonar o diferenciar los pagos salariales, e incluso, le da el fundamento que la legislatura de la ciudad y todas las fuerzas políticas que la integran, avalan dicha medida restrictiva de los derechos de los trabajadores.

Con todo esto, espero aportar un poco de claridad en un debate legislativo, pero que expresa claramente un sentido de prioridad en la toma de las decisiones públicas.

La Política Financiera del Peronismo

por Aritz Recalde y Sebastián Tapia, 16 abril 2020

“¿Qué era el Banco Central? Un organismo al servicio absoluto de los intereses de la banca particular internacional. Manejaba y controlaba los cambios y el crédito bancario, y decidía la política monetaria de la Nación con total indiferencia respecto de la política económica que la Nación debía desarrollar para la promoción de su riqueza. En nombre de teorías extranjeras, desoía los justos reclamos de una mayor industrialización”. Juan D. Perón

En el año 1946 el Presidente Edelmiro J. Farrell modificó el funcionamiento de las instituciones financieras del país. El 25 de marzo nacionalizó el Banco Central con el decreto-ley 8503/46 y el 24 de abril reorganizó el Régimen de Depósitos bancarios con el decreto-ley 11.544/46. Según Antonio Cafiero la iniciativa fue inducida por Juan Perón y supuso la “primera medida del gobierno electo el 24 de febrero”.
Con ambas decisiones se instauró el principio doctrinario del Justicialismo, que establece que la política financiera tiene que vincularse estrechamente con la política económica nacional. Sobre esta base institucional y durante todo el Gobierno de Juan Perón el Estado adquirió la indelegable potestad de orientar y de planificar racionalmente la utilización de los recursos financieros de la colectividad.

El decreto-Ley 8503/46 de Nacionalización del Banco Central
El 24 de marzo de 1946 el entonces Ministro de Hacienda de La Nación, Amaro Avalos, le envió un Informe al Presidente Edelmiro J. Farrell impulsando la creación de un nuevo régimen financiero nacional. Propuso integrar las normativas de “Bancos y del Banco Central”, la de “Coordinación de Bancos Oficiales” y de otras instituciones nacionales como las “Juntas Reguladoras, Elevadoras de Granos y Corporación para la Promoción del Intercambio”. Como complemento, promovió la creación de un instituto especializado de “Créditos, Garantías y Ahorro”.
Atendiendo las recomendaciones de Amaro Avalos, Farrell sancionó el decreto-Ley 8503/46 modificando parcialmente la ley 12.155/35 de creación y de funcionamiento del Banco Central de la República Argentina.

El Banco Central de 1935
El Banco Central fue creado luego de la crisis bursátil y económica de los años treinta. El Ministro Avalos destacó que para garantizar su fundación el Estado “saneó” a los bancos privados, obligando al conjunto de los argentinos a cargar don dicho costo.
Alfredo Gómez Morales compartió el diagnostico de Avalos y puntualizó que la reforma monetaria y bancaria de 1935 incluyó un “salvataje financiero de los pocos privilegiados” que “conducían
con hilos invisibles los resortes de la política y del gobierno del país”. En el mismo sentido Antonio Cafiero mencionó que en 1935 salvaron “de la ruina económica a los bancos e instituciones financieras privadas y extranjeras que durante la época precedente a la crisis del año 30 se habían dedicado a toda suerte de préstamos especulativos”.
La ley 12.155/35 estableció que el Banco Central estaba a cargo de un Presidente, de un Vicepresidente y de doce Directores. Estos últimos eran elegidos a razón de uno por el Poder Ejecutivo, uno por el Banco Nación y diez por la Asamblea de Bancos Accionistas siendo seis en representación de entidades bancarias (1 de provincia, 3 nacionales y 2 extranjeros) y cuatro elegidos en acuerdo con el Directorio y las entidades del agro, el comercio, la industria y la ganadería.
Gómez Morales consideró que este sistema mixto lesionaba la soberanía argentina ya que le otorgaba las decisiones a grupos financieros privados y extranjeros “ajenos al gobierno mismo”. Además puntualizó que el funcionamiento del Banco Central se caracterizó por la “falta de unidad entre el organismo monetario de tipo mixto y el poder político que representaba la soberanía del país (…) los intereses particulares de los bancos, especialmente los extranjeros, agravaban más aún la falta de disposiciones expresas y categóricas sobre el manejo del crédito”.
Antonio Cafiero consideró que el Control de Cambios y del crédito efectuados por el Banco Central no acompañaron la incipiente industrialización. El organismo implementó una “rigurosa ortodoxia” que benefició meramente a las actividades agrícolas. Cafiero consideró críticamente el hecho de que el Banco no favoreció el abastecimiento y el equipamiento del país en la antesala a la Segunda Guerra mundial.

La nueva estructura del Banco Central
El Directorio del Banco Central fue nacionalizado y salieron los accionistas de las entidades bancarias privadas. A éstos últimos se les reintegró su capital en bonos del Tesoro y en efectivo cuando así lo dispusieron.
A partir del decreto-Ley 8503/46 el Directorio se integró con un Presidente, un Vicepresidente y trece Directores. Se especificó que todos ellos tenían que ser argentinos nativos. El Presidente y Vicepresidentes debían disponer de experiencia industrial, comercial y bancaria. Formaron parte del Directorio tres representantes de los bancos oficiales (Nación, Hipotecario e Industrial), cinco delegados de las Secretarías de Estado (Hacienda, Agricultura, Obras Públicas, Industria y Comercio y Trabajo y Previsión). Lo integraron cinco “representantes auténticos” de la industria, de la agricultura, la ganadería, el comercio y de las “fuerzas del trabajo”. Los miembros del Estado y de la producción eran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Secretarías y de las entidades representativas del sector. En palabras de Gómez Morales a partir de 1946 “se formó un directorio netamente argentino”.
La cláusula 16 del decreto 8503/46 puso bajo la órbita del Banco Central a los Bancos Públicos, a la Caja Nacional de Ahorro Postal y a la Comisión Nacional de Vivienda. Incluyó a los entes reguladores del comercio como el Consejo Agrario, la Comisión de Granos y Elevadores, la Corporación para la Promoción del Intercambio y diversas Comisiones y Juntas (yerba mate, lecheras, industriales, carnes, vinos, algodón, azúcar, etc.-).

Política monetaria y desarrollo económico y social Entre los considerandos del Decreto 8503/46 se destacó que “es propósito del Poder Ejecutivo propender a una intensificación racional de la capacidad productora de la Nación en todos los órdenes, que permita expandir la economía mediante el más activo aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y asegurar el bienestar general, el desenvolvimiento de las industrias, la especialización y mejoramiento de la producción agrícola ganadera, el acrecentamiento demográfico y toda otra actividad que suponga, en sus resultados, la elevación de la riqueza nacional”. El Decreto puntualizó que la política monetaria “no puede trazarse según normas aisladas y distintas de las que inspiren la política económica del Estado”. Alfredo Gómez Morales detalló que el Banco Central nacionalizado se puso en línea con el plan de “promoción e independencia económica” trazados por el Poder Ejecutivo, en base a los estudios del Consejo Nacional de Posguerra. La nueva distribución de las divisas facilitó la implementación del programa de fomento industrial y la reposición de bienes de capital. El Banco favoreció la justicia social y la creación de un mercado interno pujante.

Con el decreto-ley 12.596 del 3 de mayo de 1946 el Banco Central concentró el manejo del control de cambios. Antonio Cafiero mencionó que se implementó un sistema de “tipo de cambio múltiple” y dicha política dejó de ser “cuantitativa” y se tornó “cualitativa”. Se atendió el abastecimiento del mercado interno y el fomento de la producción nacional. Con dicha labor el Estado pudo proteger al industrial argentino y se sustituyó el tradicional instrumento de la protección aduanera. Gómez Morales destalló que dicho ciclo político de crecimiento y de pleno empleo derivó en un principio de inflación “circunstancia inevitable en la realización de una economía expansiva”.

El Decreto-ley 11.554/46 de nuevo Régimen bancario privado
“Antes los bancos daban al que pagaba mayor interés (…) Hoy no se presta dinero sólo con criterio comercial sino en atención, además, al interés general”. Alfredo Gómez Morales

En un Informe enviado a Farrell el 15 de abril de 1946, el Ministro Amaro Avalos mencionó que la ley 12.155/35 prohibió que el Banco Central realice las operaciones que creyó “peligrosas” y obligó a las entidades a disponer una cantidad de efectivo mínimo con relación a los depósitos. Avalos destacó que estas y otras medidas no impidieron las crisis frecuentes y el temor y la “desconfianza inmotivada” contra el sistema financiero. Resultado de esos fenómenos se generaron “liquidaciones ruinosas”, perdieron valor los documentos y se produjo la consecuente
paralización industrial o el “emisionismo franco, que devalúa todo el dinero en manos del público”. En ese escenario fue frecuente que los ahorristas pierdan sus ingresos y que el Estado salga a subsidiar a los Bancos que se convierten en los únicos ganadores de las crisis.
Avalos destacó que en el sistema de la ley 12.155/35 los depositantes no participaron prácticamente de las ganancias de los bancos y que por eso tampoco deberían participar de las “pérdidas”. Puntualizó que la mitad de los depósitos bancarios no les otorgaron nunca premios a los ahorristas y que el interés pagado fue siempre sumamente bajo en relación a la ganancia que generaron.
En este marco y con la finalidad de empezar a solucionar los problemas estructurales y las inequidades, el Ministro Avalos mencionó que “El Estado, velando por el bienestar general, debe a mi juicio tomar a su cargo la responsabilidad de todos los fondos que los habitantes del país lleven a los bancos no oficiales (…) Considero preferible que la Nación, por órgano del Banco Central, asuma la responsabilidad total ante los depositantes por los fondos que éstos depositen en los bancos, lo cual equivale a poner a todos en el mismo plano de protección en que hoy se hallan los depositantes de los bancos oficiales”.
Con la reforma introducida por el decreto-ley 11.554/46 el Banco Central tomó la garantía de todos los depósitos, dejando en cada banco particular el trato con los clientes que mantenían sus cuentas y servicios.
Los bancos receptores manejaron, recibieron y pagaron los depósitos a cuenta del Banco Central, quien les otorgó una comisión por el servicio financiero y administrativo que prestaron. En cada caso, el Banco Central analizó los papeles y los negocios de la institución y se definieron los márgenes y los destinos de los préstamos.
La autoridad nacional obtuvo el poder de policía para la “inspección activa y permanente” de los bancos y con esa facultad pudo defender el interés de los depositantes.
Avalos remarcó el hecho de que el Estado adquirió un instrumento fundamental para promover el desarrollo económico del país. El Ministro mencionó que a partir de la reforma el sistema financiero tenía que fortalecer la capacidad productiva de la Argentina. Puntualizó que desde ahora existiría una planificación nacional integral del desarrollo y “atendiendo al destino de los préstamos efectuados por los bancos, podrán establecerse tasas diferentes para su redescuento o caución en el Banco Central, con lo cual el mayor beneficio que los bancos recojan coincidirá con el desarrollo de aquellas operaciones que más convenga incrementar dentro de las orientaciones económicas del referido plan”.
Con la finalidad de garantizar la promoción industrial y productiva, se estipuló que el Banco Central no podía atender las necesidades fiscales y de funcionamiento del Gobierno con los depósitos.

Normas reglamentarias
El 21 de mayo de 1946 el entonces Presidente del Banco Central, Miguel Miranda, le presentó al Ministro Avalos un Informe con un conjunto de proyectos reglamentarios de los decretos 8503/46 y del 11.554/46.
Edelmiro Farrell recuperó los planteos de dicho Informe y sancionó una nueva regulación a la que organizó en tres niveles: Banco Central (decreto – ley 14.957); Bancos Particulares (decreto – ley 14.962) y Bancos Públicos (decretos – ley 14.959 Banco Nación, 14.960 Banco Industrial y 14.961 Banco Hipotecario).
Miranda justificó la reforma financiera en el hecho de que el organismo potenció su condición de ser el gran catalizador del desarrollo. El artículo 3 del decreto-ley 14.957/46 puntualizó que el objeto del Banco era “Promover, orientar y realizar, en la medida de sus facultades legales, la política económica adecuada para mantener un alto grado de actividad que procure el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los habitantes de la Nación”.
Miranda mencionó que “Como resultado de habérsele constituido en depositario de todos los fondos que la población confía a los bancos, el Banco Central de la República. Argentina tendrá la obligación de proveer los recursos que estos últimos precisen para proseguir la mayor parte de sus operaciones. Ese fin se satisface básicamente por vía del redescuento de sus carteras, que consiste en la entrega de fondos por el Banco Central contra pagarés, letras y otros valores comerciales que constituyen el activo de los bancos”.
Los bancos mantenían “la más plena responsabilidad respecto de sus préstamos, puesto que ellos son quienes estudian y deciden cada operación propia”.

La reforma financiera del año 1949
En 1949 el país debió enfrentar la inconvertibilidad de la libra británica, la decisión del Plan Marshall de no adquirir nuestra producción y la caída del precio de los bienes de exportación argentinos.
En 1949 se crearon los Ministerios de Finanzas y de Economía y se reorganizó el Consejo Económico y Social1 al que se le dio la función de coordinación de la política de desarrollo. Gómez Morales mencionó que el Banco Central fue reformado con la ley 13.571/49 y desde entonces quedó con la “función específica de ejecutar la política monetaria y bancaria que traza el Ministerio de Finanzas de la Nación”.

1 El Consejo Economico Social se integró con los Minsitros de Economía (plan general), Finanzas (divisas), Industria y Comercio (abastecimiento) y de Hacienda (recursos).
Gómez Morales mencionó que la reforma de 1946 mantuvo varios aspectos de la Carta Orgánica de 1935. Entre otros temas, “se respetó la relación mínima del 25% entre las reservas y la circulación monetarista”. El Gobierno modificó dicho régimen de garantía de los depósitos con la ley 13.571/49. Para justificar la medida Gómez Morales explicó que la “cantidad de circulante debe basarse en las necesidades de la producción y de la distribución del proceso económico”
Se redujeron los créditos para producciones superfluas. Gómez Morales mencionó que la decisión no supuso prohibir la producción de otros bienes, sino que en este caso el fabricante debería hacerlo con su propio capital.

 Un balance de la reforma financiera del Peronismo Antonio Cafiero puntualizó que la reforma financiera del Justicialismo: 1- Fortaleció la soberanía económica nacional y las decisiones pasaron del sector bancario especulador extranjero al Estado, que es el promotor de los intereses de la colectividad; 2- Le dio al Banco Central la función de promover el desarrollo integral de la nación. El organismo conformó un Directorio con miembros de las carteras estatales y con referentes de la producción y del trabajo y eso favoreció la diagramación de políticas productivas. Se implementaron potentes líneas de crédito industrial y se abandonó la tradicional ortodoxia monetarista. 3- Auspició una política activa de control de cambios protegiendo el consumo del mercado interno y al empresario argentino. 4- Ordenó y potenció la Banca pública. El Banco Industrial financió la industria y la minería; el Banco Nación la actividad agraria, el comercio y las acciones de colonización y de impulso a la inmigración; el Banco Hipotecario se dedicó a sufragar viviendas; y la Caja Nacional de Ahorro Postal se abocó al fomento del pequeño ahorro y otorgó prestamos de consumo. 5- Permitió una utilización nacionalista de las reservas y se destinaron, centralmente, a importar bienes de capital, a rescatar la deuda externa y a nacionalizar los servicios públicos

Bibliografía citada
Alfredo Gómez Morales, Política Económica Peronista, Escuela Superior Peronista, Buenos Aires, 1951.
Antonio Cafiero, De la Economía social Justicialista al régimen Liberal Capitalista, EUDEBA, 1974.
Memoria del departamento de hacienda correspondiente a los Años 1946 y 1949, Buenos Aires, 1947.
Plan de Gobierno 1947 – 1951, Presidencia de La Nación, Buenos Aires, 1946.

En que situación esta Argentina y América Latina frente al pico de COVID-19

Los países reaccionaron de diferentes maneras ante el avance de la pandemia mundial, algunos reaccionaron antes otros despues, algunos cerraron sus economías, otros mantuvieron abiertas sus fronteras, algunos respondieron con medidas económicas y de aislamiento extremo; ¿Como se encuentra comparativamente nuestro país para afrontar esta crisis sanitaria? ¿Es correcto lo que ha planteado el gobierno? ¿Se podrá vencer la curva de contagios? Vamos a intentar darte una primera respuesta a estos interrogantes.

Frente a esta pandemia se presentan diferentes modelos de administración, algunos mas abiertos u otros mas cerrados en relación a las actividades autorizadas a continuar con su ritmo normal y con relación a las medidas de confinamiento físico de los habitantes.

Entre ellos, podemos diferenciar diferentes casos. Los Estados Unidos de Norteamérica intentaron mantener abierto el mercado económico la mayor parte del tiempo y hoy se encuentran lamentando una gran cantidad de victimas; nuestro país Y Corea del Sur fueron muchísimo mas estrictos en la circulación de las personas y por el momento parecen ser mas efectivos en cuanto al aplanamiento de la curva de contagios; Alemania en cambio planificó un mix con cierre de comercios y prohibición de reunion de mas de 2 personas, no estableciendo un confinamiento general obligatorio; o bien casos como Francia, Italia, España, Gran Bretaña o Brasil en nuestro continente, tardaron en avanzar en los confinamientos sociales, pero terminaron con controles estrictos de aislamientos y cierre de actividades económicas para intentar controlar la avalancha de infectados y muertos, que en algún momento se les había disparado. Brasil sigue siendo un caso paradigmático pues es uno de los pocos países que no han cerrado sus fronteras como Colombia o México.

¿Que fue lo que marco diferencias entre ellos en relación al éxito de sus medidas? Podríamos decir que en principio sus decisiones estuvieron condicionadas por la capacidad de respuesta de los sistemas de seguridad social.

Un ejemplo es Alemania, que parece asumir una vez mas el liderazgo europeo en el tratamiento de esta crisis sanitaria, con una tasa de positivos similar a la del resto de los países de Europa occidental, ha visto reducida notablemente su curva de contagios a partir de una importante capacidad de testeo precoz y masivo de la población, al punto que hoy dia se da el lujo de plantear la posibilidad de ayudar con insumos y hasta recibir pacientes de otros países del bloque europeo para su tratamiento. Para ello descansa también en las 40.000 camas disponibles del modelo de salud aleman (casi 3 veces mas que Francia) que representan un 6 % de camas por cada 1000 habitantes, muy por arriba del 3,1 % que tiene Francia, el 2,6 % de Italia o los 2,4 % de España o USA; o el 2,7 % promedio de infraestructura de salud mundial, según datos de la OCDE.

Algo similar ocurre en América Latina, que con un promedio de cobertura de 2,1 % de camas cada 1000 habitantes en la región, Ecuador, uno de los países de Sudamérica que mas ha sentido el impacto de la crisis sanitaria, se encuentra muy por debajo del promedio con un 1,6 % de camas por cada 1000 habitantes, apenas por encima de México (1,5%) y Paraguay (1,4%); pero muy lejos de Argentina que tiene un promedio de 4% de camas por cada mil habitantes o Cuba (5%) o Barbados (5,8%) que encabezan en la región, según informa la CEPAL.

No es menor este indicador, pues a cuanto mayor infraestructura sanitaria mayor capacidad para controlar o salir de la crisis pandémica producida por el Covid-19. Nuestro país en este sentido, parece tener la capacidad de dar respuesta a esta necesidad, aun cuando haya regiones del país en donde la situación puede ser de difícil control.

Otro de los puntos que impactan sobre la administración de la crisis de salud, es la cantidad de profesionales médicos con relación a la población. En una relación de médicos por cada 10.000 habitantes; Cuba vuelve a estar al frente de este indicador con 7,5 médicos por encima de Alemania 4,1 o Italia y España con 4,0. Pero tanto Argentina como Uruguay están muy cerca con 3,9 médicos, al nivel de los mejores países europeos. USA con 2,7, otra vez Ecuador con 2 o Brasil con 1,9, están al límite del nivel promedio (1,9) según informa la OMS (Observatorio Mundial de la Salud).

Obsérvese, que países como los Estados Unidos de Norteamérica, que hoy se encuentran sufriendo un número significativo de víctimas fatales tienen bajo nivel tanto de infraestructura como de médicos para garantizar la salud de sus habitantes.

Por ende, nivel de infraestructura sanitaria y cobertura de profesionales médicos son determinantes para garantizar el nivel de respuesta de los países, frente a una crisis de estas características.

Pero hay otros aspectos, que también impactan sobre la efectividad de las medidas de protección, que están vinculadas a la desigualdad en los accesos a los servicios de salud y la capacidad de disponer recursos económicos para fortalecer los sistemas de salud.

En América latina y el Caribe solo el 34 % de los que conforman el 1er. decil de ingresos están afiliados o cotizan al sistema de salud; sin contar los grandes porcentajes de trabajos informales o de desocupados, que tiene a gran parte de la población dentro de importantes niveles de pobreza. Según un promedio ponderado por la CEPAL, esta situación se ve claramente reflejada cuando solo el 57,3 % de los trabajadores ocupados (en la región) son afiliados o cotizantes a sistemas de salud.

Lo mismo sucede con los gastos públicos en materia de salud. Mientras la OPS (Organización Internacional de Salud Pública) estima que el gasto público recomendado del PBI en salud debe rondar el 6%, los gobiernos centrales de la región gastan aproximadamente el 2,2 % del PBI en esta materia. Nuestro país se encuentra dentro del promedio recomendado internacionalmente.

En este punto, también los Estados Unidos expresa gran dificultad en la cobertura sanitaria siendo muy costosa la accesibilidad a las prestaciones de salud, mas alla de los seguros médicos previstos por el Estado.

En nuestro país, la cobertura de salud pública mas la prevista en el sistema solidario de salud organizado a través de las Obras Sociales de los trabajadores, representan la cobertura de 2/3 de la infraestructura sanitaria. Sostener el funcionamiento de este sistema solidario frente a la caída de la recaudación por la baja de aportes es imperioso para el funcionamiento del programa de salud de emergencia.

Todo esto deja en evidencia que la Argentina esta en condiciones de afrontar la crisis sanitaria en caso de normalidad. Sin embargo el gran número de informalidad y la crisis económica que la misma cuarentena provoca pueden dificultar el funcionamiento del sistema y llevarlo al colapso.

Todos los paises de la región salvo México y un par mas, establecieron restricciones o prohibiciones a la entrada de viajeros extranjeros, cerraron sus fronteras, restringieron o cerraron lugares públicos y reuniones masivas. Salvo Mexico, el resto estableció la cuarentena general obligatoria, todos menos Colombia, suspendieron las clases presenciales e instalaron sistemas de enseñanza a distancia; pero solo Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Mexico, Paraguay, Trinidad Tobago, Uruguay y Venezuela expandieron la cobertura de prueba gratuita, aunque sin alcanzar el porcentaje de testeo que logró Alemania.

No contar con suficiente nivel de testeo es una gran debilidad de la región para evitar el contagio una vez desatado el pico de la pandemia y complica la salida administrada del aislamiento social obligatorio.

En materia económica también se adoptaron medidas de protección del trabajo y del sistema productivo para paliar en alguna medida el parate económico que arrastra la cuarentena, especialmente en economías como la nuestra que viene desde hace años con serias dificultades, consecuencia del alto nivel de endeudamiento, desinversión, pobreza y caída del poder adquisitivo del salario en medio de un proceso inflacionario de difícil contención.

En nuestro país, en la emergencia se suspendieron los despidos, se lanzó el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) como ingreso general para los sectores mas desprotegidos, se postergó o se redujo hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, se estableció que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado a través de un Salario Complementario equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes”.

Asimismo, se ampliaron los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El monto de esta financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, «el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas» y se elevaron los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

Sin perjuicio de ello, hay actividades que están sintiendo una profunda restricción, la actividad metalmecánica, el comercio, el sector gastronómico, el turístico y la construcción no encuentran forma de salir de la recesión y en consecuencia los empleadores y los sindicatos negocian suspensiones y/o bajas transitorias del salario de alrededor de un 30 % como el caso de la UOM, con el objeto de evitar la pérdida de los empleos en la misma linea la UOCRA, uno de esos sectores perjudicados, anunció la perdida de 20.000 puestos de trabajo por la suspensión de la actividad pública y privada. Sin embargo, debería procurarse mantener la protección del empleo y la integridad del salario a los efectos de poder salir rápidamente de la crisis, una vez que se normalice la situación.

Hay que seguir el caso alemán para ver como evoluciona el control de la pandemia en ese país. En nuestro caso, se ha logrado contener por el momento la curva epidemiológica y ampliado la infraestructura de salud previendo el pico de contagio sumando camas modulares o unidades febriles y se dictaron medidas para contener la emergencia económica sufrida por la caída de la economía; sin embargo la profundidad de los daños ocasionados en el sector productivo genera la necesidad de abrir parcialmente y de manera administrada el confinamiento y entonces el alto grado de transmisión de la enfermedad pone en riesgo los logros alcanzados.

La aparición de una vacuna parece ser la esperanza que permita a la región evitar el desenlace fatal de Europa occidental, China o los Estados Unidos; pero la cercanía del invierno y el tiempo que puede demandar encontrar la respuesta farmacológica, sumado a la necesidad económica hacen que esa esperanza sea a largo plazo y la situación se torne crítica.

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