PUTIN DESAFIA A LA OTAN. Otra guerra imperialista?

Por Fernando A. Barrera

La salvaje invasión rusa en Ucrania me lleva a hacer algunas reflexiones, adelantando mi opinión contraria a dicha incursión bélica que atenta contra el pueblo y la soberanía ucraniana.

Está claro que está ofensiva militar deja en evidencia la caída definitiva de la unipolaridad norteamericana y de la OTAN en el contexto internacional que ya había sido resquebrajada en lo económico a partir de la guerra comercial entre los Estados Unidos y China.

Putin, de esta manera deja expuesta la debilidad de los Estados Unidos como cabeza de occidente en su figura de gran gendarme y ordenador mundial, que pretendió imponer a partir de la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría, reconfigurando el escenario de seguridad. Su firme expresión de pararse frente a la OTAN, esconde detrás su decisión de mostrar un nuevo eje internacional corrido hacia oriente especialmente en relación a Moscú/Pekín.

Esto también hace temblar la estrategia europea de fortalecimiento internacional sostenido en el eje París/Berlín/Moscú, poniendo en crisis el sistema económico occidental debido a la dependencia de Europa de los recursos energéticos rusos lo que puede provocar una desestabilización económica en la eurocomunidad con consecuencias impredecibles, que pueden impactar a nivel mundial en virtud de las inversiones y el comercio de la eurozona.

También es cierto, que, en el fondo de esta crisis, Rusia pretende detener el avance del mundo occidental hacia el oeste, poniendo un límite al avance militar de la OTAN hacia el Mar Negro, garantizándose el control estratégico y militar de esta zona sobre la que siempre ha tenido influencia y hegemonía, como así también, evitando su intervención en la producción de sus recursos naturales y minerales.

Sin desestimar estos argumentos, que en el orden internacional evidencian un multilateralismo y un fortalecimiento del poder de las potencias orientales (Rusia/China especialmente y Turquía/India después), está claro que en el conflicto también subyace una realidad que Putin y los analistas internacionales no pueden ocultar.

En primer lugar, que los imperialismos modernos derivados de la intervención directa política, militar o económica de las potencias hegemónicas siguen siendo determinantes en la historia actual. El caso de la intervención directa de Rusia en el Donbass, de EEUU en medio oriente, la OTAN en los Balcanes o de Gran Bretaña en Malvinas y tantos lugares más, son una muestra de ello.

En segundo lugar, que le guste a muchos o no, el pueblo ucraniano, como tantos otros, tienen ansias de libertad y soberanía. Ucrania, como Polonia o los pueblos eslavos del norte, desde la definición de sus identidades culturales, planean la conquista de su propio destino nacional.

Eso significó la lucha del pueblo polaco en los 80 aún durante la hegemonía soviética o la Euromaidán ucraniana de 2014 que fue el quiebre en la definición política de un pueblo que ya había tomado la decisión de incorporarse definitivamente a la Unión Europea y a occidente.

Más allá que algunos hayan observado detrás de las revueltas de Kiev en 2014, un juego promovido y azuzado por occidente, lo cierto que el grueso del pueblo ucraniano expreso desde ese momento su decisión de integrarse al contexto de la política occidental, reforzando la estrategia alemana de afianzar el PBM (París, Berlín, Moscú) como eje reconstructor del posicionamiento europeo en el contexto de poder internacional, algo que como vimos más arriba, Rusia acaba de dinamitar, aunque no definitivamente.

Rusia y Putin no quieren aceptar ese espíritu de independencia del pueblo ucraniano, de hecho la invasión sobre Kiev, significa el desconocimiento, el golpe y la caída el gobierno ucraniano (bueno o malo) legítimamente electo en el 2019 con más del 70% de votos y la imposición directa de un gobierno proruso que cuide los intereses hegemónicos del gobierno invasor. Toda similitud a lo que los Estados Unidos promovió en oriente medio y en otras latitudes no es mera coincidencia.

Moscú y Pekín tensan la cuerda de occidente en materia política, económica y en materia de seguridad, tratando de imponer un nuevo orden internacional que impacte en el poder y en el comercio mundial. En este contexto pretenden defender sus intereses imponiendo condiciones en los países “no alineados” donde en definitiva se desarrollan los conflictos bélicos o económicos, tal como lo hace Washington o Londres (Ucrania, Irak, Siria, Afganistán, Corea, Taiwan, Cuba, Irlanda, Argentina, Venezuela)

En esta situación, pensar en justificar está intervención armada es desconocer la independencia y la soberanía de los pueblos. Rusia puede tener intereses legítimos de evitar el avance de OTAN hasta sus propias fronteras, pero está disputa de poder entre potencias mundiales de carácter imperialistas o hegemónicas, como se lo quiera llamar, siempre terminan haciendo pagar en vidas y en recursos a las naciones pequeñas soberanas. Hoy Ucrania, uno de los países mas pobres y con los sueldos mas bajos de la comunidad europea, y su pueblo, son las víctimas de esta disputa de poder, tal como lo hemos sido nosotros en varios momentos de nuestra historia.

La telefonía celular, internet y la transmisión de TV por cable son declarados Servicios Públicos.

Por: Fernando A. Barrera*

Hace tiempo que vengo sosteniendo la necesidad de avanzar en el reconocimiento de los servicios de telefonía celular, internet y transmisión de TV por cable como servicios públicos, debiendo el Estado, no solo regular y controlar los servicios, sino también garantizar la accesibilidad de los usuarios a los mismos, toda vez que, tal como quedo demostrado en el marco de la crisis pandémica, ello resulta prácticamente un requisito para acortar la brecha y reducir el analfabetismo digital en ésta era de las comunicaciones y de la revolución tecnológica.

Sin necesidad de tener que emitir una opinión o posición al respecto, es una realidad, que cada vez son más los trámites y las acciones de la vida cotidiana que tienen su vinculación con el mundo digital. Sacar un turno de atención médica o en algún organismo público, las operaciones financieras a través del home banking, o la simple comunicación e intercambio de información de las personas a través de distintas aplicaciones celulares, son ejemplos de ello.

El acceso a la libre información requiere de acceso a la red donde editan noticias las cadenas y medios informativos de distinto carácter ideológico y las redes sociales se convirtieron en fuentes de información, opinión y debate prácticamente imprescindible para la formación de ideas, aún con los peligros que ello significa en cuanto a la masificación del individuo y el posible mal uso (intencionado o no) de esa tecnología.

En estas condiciones, promover la declaración de estos servicios como públicos, se transforma en un avance para garantizar los derechos de información, de accesibilidad, de igualdad de oportunidades, de trato digno y equitativo y en definitiva a la libertad de expresión.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

En esta concepción, el derecho humano es, precisamente, el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Por lo demás, tal como lo aclara la convención, ello puede realizarse por cualquier otro procedimiento de su elección, con lo cual está implícitamente incluido Internet y toda otra tecnología. Desde esta perspectiva, parecería ser suficiente la consagración de los derechos a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas como derechos humanos, sin necesidad de agregar otro tipo de medio o dispositivo específico, más allá de los previstos en el citado artículo 13.

Los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década” en donde expresamente señalan que el acceso a Internet es un derecho humano.  El documento abarca diversas y variadas cuestiones, tales como la violencia contra los periodistas, las restricciones penales a la libertad de expresión, la sustentabilidad de los medios, aspectos publicitarios y la desinformación.

En esa misma línea, la CIDH (2013) ha expresado que Internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.  En este marco, se puede apreciar que el acceso a esa tecnología es vista como prerrequisito del ejercicio de otros derechos.

Por eso no hay que reducir esta discusión solamente al factor económico vinculado a la regulación de las tarifas, que si bien es parte de la garantía de accesibilidad a los servicios declarados como públicos, debiendo fijar una tarifa de acuerdo a principios de órden público, debiendo ser justas y razonables; el interés general y humano por la prestación de estos servicios lo convierten en necesario o «esencial» tal como ha sido definido por el ejecutivo nacional en su decreto 690/2020.

A esta altura, resulta necesario aclarar que significa que un servicio sea declarado de carácter público.

La doctrina suele admitir cuatro caracteres esenciales de los servicios públicos: la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad. Un servicio tiene continuidad cuando la prestación no puede interrumpirse ni paralizarse ya que se ha establecido en beneficio de toda la comunidad; es regular cuando se presta en forma correcta y de acuerdo a la reglamentación correcta; el servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, aunque no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose estricta igualdad a todos los que están en la misma condición y por último debe ser general, es decir accesible para todos y no solo para ciertas personas.

Según la Ley Argentina Digital 27.078, sancionada en el 2014 el acceso a Internet es considerado un servicio TIC; específicamente un servicio de valor agregado que requiere una licencia y puede ser brindado por vínculo radioeléctrico, redes alámbricas o cualquier otro procedimiento.

Se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la
información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Por el artículo 15 de la citada norma se reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) «en competencia» al uso y acceso a las redes de
telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.

Este artículo fue derogado posteriormente mediante decreto 267/15 y se daba marcha atrás en la figura de servicios públicos en competencia , retrayendo la regulación del Estado y dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía.

Todo ello contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional,
que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

El decreto 690/20, vuelve a retomar el concepto general previsto en la Ley Digital Argentina, recuperando el sentido del artículo 15 original.

Este concepto de «servicio público en competencia» es lo verdaderamente novedoso de la respectiva Ley y del actual decreto, toda vez que rompe la dicotomía entre un servicio público y un servicio no declarado como tal y sujeto al ejercicio libre de mercado y la competencia, previendo la posibilidad que en el marco de un servicio declarado público, pueda jugar el ejercicio de la libre competencia entre prestadores privados, evitando el control monopólico de una empresa sobre ese servicio.

Esta particular definición de servicio público, ofrece diversas observaciones.

En una primer interpretación, parecería que este tipo legal podría contemplar dos escenarios: uno minorista y otro mayorista. El primero supone un esquema de competencia entre los prestadores, en materia de precios y servicios ofrecidos libremente a los usuarios. El segmento mayorista, en cambio, está sujeto a una mayor regulación, dado que, por diversas razones, se pueden generar fuertes barreras de entrada a otros prestadores.

En otra interpretación, nos dirigimos a los considerandos del decreto 690/20 que manifiesta que «el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables; por lo que, en este marco, es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria.»

A partir de la creación de esta prestación básica universal obligatoria se garantiza el derecho de accesibilidad a la tecnología, con carácter universal y/o general (algo así como las PMO de los servicios de salud), a partir del cual, las empresas pueden competir para brindar un servicio mas alto a cambio de una tarifa mayor que atraiga o satisfaga el interés de los usuarios; calmando el desaforo de los supuestos adalides de la libertad de mercado y de la competencia, en el libre juego de la oferta y la demanda.

Establece el decreto como Regla que «Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés
público, serán regulados por esta.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.»

El segundo párrafo del artículo mencionado en el párrafo anterior, es lo que preocupa a los defensores del libre mercado, por cuanto el Estado regulará las tarifas en competencia, las que deberán ser justas y razonables según lo indicado en el párrafo primero, y en consonancia con el interés general detrás del funcionamiento del servicio.

Pero vale recordarles que el mismo texto prevé que serán las mismas licenciatarias las que fijarán sus precios y que los mismos deberán considerar los márgenes razonables de operación, los costos y las prestaciones, favoreciendo las ganancias y las competencias como sucede por ejemplo con el sistema privado de salud, que también lo hace, pero necesita de autorización estatal para modificar sus tarifas.

Otro de los puntos destacables de la regulación, además de declararlos como Servicios Públicos, es determinar el carácter «esencial y estratégico» de los mismos.

Esto toda vez que no todo servicio público es un servicio esencial, sino solo aquellos que revisten esta especial envergadura.

La diferencia radicaría en que la nota propia del servicio público estaría centrada en la “obligatoriedad” del suministro, mientras que el servicio esencial estaría más caracterizado por la nota de “continuidad absoluta”; en el sentido de una prestación que no puede interrumpirse.

En consecuencia, mientras que todo servicio esencial sería un servicio público, no todo servicio público sería un servicio esencial, puesto que éstos quedarían limitados a aquellos que no toleran una interrupción de prestación absoluta.

En síntesis, podemos decir que resulta positivo este Decreto 690/20 por determinar el carácter de «servicio público esencial y estratégico en competencia» a los servicios de telefonía celular, internet y de transmisión de TV por cable, zanjando una deuda y un debate sobre el carácter de derecho humano de estos servicios que hoy resultan esenciales para el desarrollo de la vida social de los argentinos; universalizando su accesibilidad y garantizando su prestación básica de manera de favorecer a la democratización de la información y la reducción de la brecha digital entre las personas.

Que aporta la Ley de Teletrabajo?

Sin lugar a dudas la emergencia sanitaria trastocó las costumbres de los argentinos, y las relaciones de empleo no escaparon a esa realidad.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio obligó que aquellos sectores o actividades que estaban en condiciones de hacerlo, pudieran continuar trabajando desde sus hogares como una manera de conservar el sistema productivo, y muchos trabajadores y trabajadoras prestaron sus servicios en esta modalidad.

La emergencia trajo consigo la reacción del arco político y mas de 20 proyectos se presentaron en el Congreso de la Nación planteando la regulación de esta modalidad de empleo, a los efectos de garantizar el piso legal de cobertura para los trabajadores atados a estas plataformas de trabajo. Los proyectos tuvieron un corto análisis parlamentario en comisión y fueron consultadas todas las partes interesadas en esta temática; así, empresarios y trabajadores dieron su opinión en ese debate que terminó con la aprobación de la ley que esta pronta a ser publicada en el Boletín Oficial y reglamentada por el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de lo cual merece ser analizada en el presente artículo.

En primer lugar, vale hacer la aclaración que la discusión y el estudio del teletrabajo no es nuevo en nuestro país.

En Noviembre de 2003 se sanciona la Ley 25.800 que aprueba el Convenio N° 177 de la OIT sobre el Trabajo a Domicilio adoptado en Ginebra en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio 1996.

En esa ley se define la expresión de «trabajo a domicilio» como el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
i)en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
ii)a cambio de una remuneración;
iii)con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.

También aclara que una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio a los efectos de dicho convenio/ley, por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

Por su parte delega en la legislación nacional, convenio colectivo, laudo arbitral o cualquier otra vía compatible con la legislación local la reglamentación de esta modalidad de empleo, estableciendo ciertos parámetros a considerar, especialmente en cuanto a los derechos a la igualdad de oportunidades y de trato.

Dice la ley que en la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.-
2.La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a)el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b)la protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;
c)la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;
d)la remuneración;
e)la protección por regímenes legales de seguridad social;
f)el acceso a la formación;
g)la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; y
h)la protección de la maternidad.-

A partir de ese año, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo a través de la conformación de una Comisión de Teletrabajo, integrada por funcionarios públicos, representantes de los actores sociales (empresarios y sindicales), expertos del ámbito académico y especialistas informáticos a fin de generar un espacio de intercambio de consultas y elaboración de propuestas que con un enfoque interdisciplinario permitiese establecer las bases para una reglamentación de la actividad. 

El 28 de abril de 2008, mediante Resolución 428/08, se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la Unidad Ministro del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo, que luego fue ratificada mediante Resolución 147/12 de Febrero de ese año, que suplanta a la anterior y crea la Coordinación de Teletrabajo que tendrá entre sus facultades la misión de promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo e impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

Así como también, asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

Uno de sus logros más destacados fue el liderazgo sobre el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET).

En su primera etapa, este programa significó un gran compromiso de parte de las empresas, los sindicatos y el gobierno, pues implicó el desarrollo de plataformas de teletrabajo en empresas del sector privado, con el monitoreo de la Coordinación de Teletrabajo. Se elaboró también el manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo, con la participación de aseguradoras de riesgos de trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Si bien en un primer momento comprendió solo a personal no cubierto por un convenio colectivo, dio un giro importante con la incorporación de distintas organizaciones sindicales vinculadas con las empresas participantes del programa. A la fecha de elaboración de dicho manual las empresas YPF, Telecom, Cisco, Byte Tech y Nielsen participan del programa. YPF adhirió en abril de 2008, en tanto Cisco y Telecom adhirieron hacia fin de 2009, y Byte Tech y Nielsen lo hicieron a principio de 2011.

Otra reglamentación importante en materia de Teletrabajo es la Resolución N° 1.552/12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo[1]. Establece una definición de teletrabajo y condiciones generales para su prestación relacionadas con la seguridad e higiene laboral.

Según esta norma, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Establece, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, indicando la lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.); lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); y la posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

También impone que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: 1 silla ergonómica; 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); 1 botiquín de primeros auxilios; 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) y 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Por su parte, prevé que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Asimismo, varias actividades laborales fueron incorporando en sus respectivos convenios colectivos esta modalidad de empleo, estableciendo las condiciones operativas de funcionamiento según la necesidad concertada entre organización sindical y empleador.

En consecuencia ¿Qué aporta la Ley de Teletrabajo?

Pues podríamos decir que establece un mínimo de reglamentación legal a aplicar a estas modalidades de empleo en el sector privado, puesto que la presente ley modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, incorporando dentro del título III el artículo 102 bis.

Este artículo define que se considerará Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obra o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20.744, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Esta ley prevé principios de orden público laboral y en ese sentido intenta proteger el interés de los trabajadores que fueran incorporados en esta modalidad, aunque en todo momento deja librado a la negociación colectiva la articulación del teletrabajo en el campo especial de cada actividad.

La ley consagra los principios de igual remuneración con relación al trabajo presencial, el establecimiento de una jornada laboral específica con el debido derecho a la desconexión, el establecimiento de horarios compatibles con las tareas de cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores a cargo del trabajador e incluso el derecho a interrumpir su jornada laboral, de ser necesario para cumplir con ese deber de cuidado.

La ley prevé que para quien se encuentra trabajando de manera presencial el pase a esta modalidad de empleo es de carácter voluntario y debe expresar tácitamente su voluntad por escrito a los efectos de pasar a cumplir su tarea en estas condiciones (Principio de voluntariedad), pudiendo ser revocada esa voluntad en cualquier momento de la relación, por el mismo trabajador sin necesitar el consentimiento del empleador (Principio de reversibilidad); debiendo este último otorgar tareas en el establecimiento donde el trabajador prestaba servicios anteriormente, o en su defecto, en el domicilio mas cercano al trabajador. Salvo, dice la ley, que por motivo fundado resulte imposible el cumplimiento de tal deber.

La Ley considera también la situación de aquellos trabajadores que sean incorporados directamente en esta modalidad de empleo desde el inicio de su relación laboral, para lo cual insiste, que cada Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever las condiciones en que se desarrollará esa actividad.

Siguiendo el criterio previsto por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el empleador debe proporcionar los equipamientos, las herramientas de trabajo y el soporte de trabajo para el desempeño de sus tareas, e incluso hacerse cargo de los gastos correspondientes a la instalación, mantenimiento y reparación de los mismos, incluyendo los gastos de conectividad y servicios, pudiendo compensarse esos gastos según lo establezca la negociación colectiva.

Por su parte, siguiendo lo establecido en la Ley 25800, se prevé el derecho del trabajador a la capacitación, la representación sindical y derechos colectivos, así como los de higiene y seguridad laboral; y en especial el derecho a la intimidad y privacidad de su domicilio particular.

Un párrafo aparte y que a mi criterio merece atención, especialmente considerando la futura reglamentación de la ley es su artículo 17 en cuanto a las prestaciones transnacionales, considerando que se aplica la ley del lugar de ejecución de tareas (lo cual considero natural), pero deja abierta la posibilidad de aplicar la ley del domicilio del empleador, según sea mas favorable para la persona que trabaja, lo cual no solo genera cierta inseguridad para el trabajador, sino que también puede derivar, en la casuística, en un gran número de litigios referidos a la competencia.

En síntesis, entiendo que la presente ley, que comenzará a tener vigencia 90 días después de la culminación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que esta pendiente de reglamentación y que muchos sectores empresariales ya salieron a criticar manifestando la imposibilidad de su cumplimiento, es un eslabón mas en la regulación de esta modalidad que desde hace tiempo viene analizándose y aplicándose en nuestro país, pero que sin lugar a dudas necesitará del consenso de los trabajadores y empleadores en el marco de la negociación colectiva para su efectiva concreción; para lo cual deberá también considerarse que el teletrabajo, trabajo remoto o trabajo a domicilio, no deberá ser motivo de mayor precarización del empleo o reducción de la calidad del mismo, en una sociedad como la nuestra con un gran porcentaje de trabajo no registrado e informal.

Una solución largamente esperada

Hace tiempo ya, que se viene debatiendo la necesidad de regular los contratos de locación a los efectos de garantizar ciertos derechos de los locatarios frente a los usos y costumbres, que fueron lesionando el interés legítimo de quienes se encuentran obligados a alquilar una propiedad como habitación permanente, frente a la crisis habitacional que impacta fundamentalmente en los grandes centros urbanos. Hoy prácticamente el 40 % de las familias porteñas se encuentran obligadas a alquilar consecuencia de los altos valores cotizados en dólares del mercado inmobiliario y la inaccesibilidad del crédito para adquirirla.

La Ley 27.551, sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado y publicada el 30 de Junio próximo pasado, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación estableciendo nuevas reglas para los contratos de locación, intentando equilibrar la relación desigual entre Locadores y Locatarios, dándole garantías a estos últimos.

Entre otras cosas la Ley dispone:

  • El plazo mínimo legal de tres (3) años
  • El Locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías: Título de propiedad inmueble; Aval bancario; Seguro de caución; Garantía de fianza o fiador solidario (no más de 5 veces el valor mensual) ; o Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente (no mas de 10 veces el valor mensual)
  • El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales, utilizando un índice elaborado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • No puede requerirse del locatario:
    • El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
    • El pago de valor llave o equivalentes;
    • La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
  • Los depósitos de garantía no podrán ser mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler.
  • Derecho de Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
  • El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas comunes extraordinarias.
  • Renovación del contrato. En los contratos destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.
  • Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga
  • Alquiler social. Créase el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Los males no los trae la cuarentena, tampoco la pandemia. Los males los trae la desigualdad.

Por: Fernando A. Barrera

Mas de 60 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio parecen marcar una situación lo suficientemente excepcional que promete condicionar seriamente al dia después de la cuarentena pandémica. Para algunos, esta coyuntura tan particular, traería consigo algunas importantes consecuencias económicas, sociales y políticas que cambiarían los usos y las costumbres, y también porque no, la forma de pensar, los procesos políticos y las relaciones de poder hacia el futuro. Para otros el dia después puede profundizar las diferencias del mundo actual. Vamos a pensar un poco sobre esto y disparemos el debate.

Como decía en la bajada del título, algunos creen que la pandemia puede traer como consecuencia un cambio en las relaciones de poder y en la organización de los pueblos. El filósofo esloveno contemporáneo, que esta de moda, Slavoj Zizek autor de Pandemic!, sostiene que la actual crisis sanitaria ha desnudado las debilidades de las democracias liberales y que por eso, tendrá un efecto político positivo.»El dilema al que nos enfrentamos es: barbarie o alguna forma de comunismo reinventado »

Mas allá de su caracterísitica ironía, lo cierto, es que la pandemia ha dejado al descubierto las crisis que azotan a los pueblos, como consecuencia de la afirmación filosófica de un capitalismo financiero inhumanizante multiplicador de desigualdades sociales y económicas, y también plantean un desafío sobre la forma de salir de la crisis pandémica para poner en marcha el sistema productivo, económico, social y comercial mundial, seriamente afectado por la caída de la actividad.

Si todo sucede con normalidad, los países centrales podrían caer cerca del 5% de su PBI, muy por encima de los -2,5% previstos en las estimaciones al comienzo de la crisis y los países de nuestra región prevén una caída de algo mas del 9,5% al 13% para este año 2020.

Lo cierto, es que la normalidad a la que vamos a llegar pos-pandemia debería ser diferente a la conocida antes de la crisis, pues repitiendo la fracasada normalidad anterior no haremos mas que profundizar los procesos de desigualdad social, pobreza y hambre que marcaron el ámbito propicio para el desarrollo de este virus, que sin proponérselo, azotó la confianza pública de los gobiernos y congeló la economía mundial.

Si todo vuelve a esa «normalidad», volveremos a encontrarnos con el problema de la migración masiva de pueblos afectados por las crisis humanitarias en oriente medio, atadas a los intereses petroleros de las potencias económicas y políticas.

Volveremos a profundizar la desigualdad social y económica que viven los pueblos de la región latinoamericana sujetos de expoliación de sus recursos naturales, desindustrializados, condicionados por fuertes endeudamientos financieros que destruyen sus sistemas de protección social y productivos; inclusos sus monedas y sus soberanías.

Una normalidad que desnuda la precariedad de los sistemas de salud pública o de protección y el acceso a los mismos, especialmente de los grupos de riesgo; que instala la cultura del descarte de todo aquello, incluso seres humanos, que no sea económicamente productivo, como hemos visto en la civilizada Europa donde frente a la carencia de suficientes respiradores se elegía a quienes tratar en detrimento de «los que no tenían mas remedio»; o la normalidad de sostener «el mercado» económico y productivo, aun cuando los cadáveres se cuenten a montones.

Lo que esta en crisis ahora, antes y lo seguirá después de la pandemia, es la «globalización del mercado»; este viejo concepto de la mano invisible, que de mas esta decir, no acaricia a todos por igual y que día tras día pone en riesgo la estabilidad política de los estados, pues los pueblos cansados de las desigualdades hacen tronar el escarmiento contra los gobiernos que se dejan llevar por esa libertad desregulada.

Si la pandemia deja algo en claro, es la necesidad de fortalecer al estado como regulador y equilibrador de las desigualdades y como garante de la columna de derechos que los pueblos conquistan en el avance de su propia historia. Hay claramente un fortalecimiento del Estado como interventor en la construcción de una nueva normalidad equilibrada en lo social.

Los mismos Estados Unidos de Norteamérica de la era Trump intervienen en el mercado aplicando fuertes derechos de importación, en su guerra comercial con China para proteger el funcionamiento de la industria nacional o interviene en el mercado interno obligando a las empresas nacionales privadas a cambiar su producción para producir material sanitario a los efectos de enfrentar la crisis pandémica.

Los paises desarrollados, muchos de ellos libremercadistas, como Japón u otros como Alemania, Francia o el mismo Reino Unido, aplicaron sumas siderales de recursos financieros para salvar o recuperar empresas u otorgaron beneficios sociales o ayudas económicas directas a poblaciones afectadas por la crisis, tal como también lo hizo Donald Trump ahora, o antes lo había realizado Barack Obama en la crisis del 2008 para salvar un gigante financiero americano o a la General Motors.

En pocas palabras, hay un reverdecer político y funcional del estado como equilibrador de las fuerzas del mercado y esto podría reconvertirlo en articulador de una política de bienestar que pretenda romper con la desigualdad de un modelo que se agota en conflicto, para generar sociedades con mayor inclusión, trabajo y justicia social.

Pero también parece limitarse la acción, para quienes pretendan aferrarse a una conducción autoritaria desde el gobierno, puesto que tampoco podrán ser parte de la nueva normalidad, esos populismos que sostienen el salvarse con lo suyo, frente a un mundo, que la pandemia refleja globalizado.

Es que el otro principio que se afianza es el que «nadie se salva solo», que bien podríamos interpretar como que nadie se realiza en una sociedad que no se realiza.

«Nadie se salva solo», es la expresión de la integración en comunidad del ser humano, es la consciencia individual que en el destino del otro esta atado el mío y viceversa. Pero también, supera la esfera de lo individual y obliga a los gobiernos y a los estados a comprender que ellos tampoco pueden salvarse solos y necesitan del protagonismo social en un caso y de los demás estados en el otro, para sobrevivir.

No es posible desarrollarse solo en una sociedad que aun tiene profundas cuentas pendientes en lo social con la pobreza, el hambre, la inseguridad y la falta de trabajo. Tampoco es posible que los gobiernos puedan salir de esta crisis sin el acompañamiento, el protagonismo y la articulación con los sectores económicos, productivos y del trabajo de la sociedad.

Habrá gobiernos inteligentes que sepan ponerse al frente de esa convocatoria y generen las condiciones para el desarrollo de un proceso de crecimiento con justicia social, o creerán ser los dueños de una verdad y un camino, que se transformará en relato para el oído de la sociedad que mirará pasar otro momento triste en la continuidad de su historia.

Los estados, por su parte, tendrán que tener la grandeza de agruparse para protegerse de los avatares económicos internacionales, mantener sus intereses soberanos y no caer presos de la guerra comercial, económica y de patentes que desaten las potencias económicas para prevalecer en el mercado globalizado.

Para los países en desarrollo, vuelve a imponerse la necesidad de afianzar los lazos sociales, económicos y políticos con el resto de los países en su misma condición, para después afrontar el desafío de la apertura al mundo. Para la Argentina, latinoamérica sigue siendo la opción de crecimiento, aun en la multiplicidad de identidades políticas de los gobiernos de los paises de la región.

En ese sentido, la pandemia dejó en claro que los esfuerzos nacionales pueden ser insuficientes y que la cooperación internacional es una herramienta necesaria para afrontar distintos tipos de crisis, pero la garantía que esa cooperación no se vuelva dependencia ni colonialismo económico es que la fortaleza de los iguales se potencie en la unión, para enfrentar las negociaciones con los poderes internacionales hegemónicos.

De no lograr poner a los pueblos en un camino de mayor igualdad y justicia social; de no fortalecer el rol del estado frente al mercado inhumanizante y afianzar un modelo de organización social y política con el debido protagonismo de los actores económicos, productivos y del trabajo, nos enfrentaremos a un escenario de pospandemia «de barbarie» donde corremos el riesgo que se profundice la desigualdad y se condene el destino de los pueblos.

Una asignatura pendiente. La gestión y eliminación de los PCBs en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por José Luis Sersale *

Los Bifenilos Policlorados – PCBs son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno y se utilizan en una amplia variedad de productos. La Convención de Estocolmo los incluyó dentro de un listado de 12 sustancias consideradas “Contaminantes Orgánicos Persistentes” (COP) pues no son biodegradables y permanecen en el medio ambiente. Entre 1929 y 1978 fueron empleados sin restricciones fundamentalmente en transformadores y equipos eléctricos debido fundamentalmente a sus propiedades como fluidos aislantes,
refrigerantes y de gran estabilidad química.
Sin embargo, ya en 1976 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó la prohibición de la fabricación, comercialización y uso a nivel mundial dados los graves peligros asociados al potencial derrame o la existencia de pérdidas que afectan severamente al suelo, al agua, al aire, a los tejidos corporales humanos y de animales, situaciones a las que se agregan los efectos del riesgo de explosiones o incendios.
Una vez liberado al ambiente es extremadamente persistente y tarda muchos años en degradarse, presentando una marcada tendencia a bioacumularse por su capacidad de absorverse en suelos, sedimentos y cursos de agua que afectan a toda la cadena alimenticia. Su ingesta provoca serios peligros a la salud, tales como afecciones en la piel, la vista y el sistema respiratorio. Su alta toxicidad puede conducir a la muerte.
Entre las enfermedades que han sido asociadas a estas sustancias se cuentan el cáncer, los daños al sistema inmune, problemas de crecimiento en niños y niñas, daños al hígado, daños a la piel, etc.
Debido a la elevada toxicidad asociada a los PCBs, la República Argentina adhirió al Convenio de Estocolmo (Ley N° 26.011/04) y al Convenio de Basilea (Ley N° 23.922/91) e incluyó a los Bifenilos Policlorados en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, emitiendo en ese marco un conjunto de resoluciones orientadas a su eliminación.

Constitución Nacional

“Derecho a un ambiente sano”

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Estos antecedentes derivaron en la sanción de la Ley N° 25.670/02 de “Presupuestos Mínimos de Protección y Eliminación de PCB” que dispone, entre otras cosas, el control de existencias de PCBs en todo el país a partir de la creación de un registro de poseedores de dicha sustancia, y su definitiva eliminación prevista originalmente para el año 2010. El nivel mínimo que debe contener una mezcla para considerarse contaminada se encuentra definido en dicha norma: 0,005 por ciento en peso, lo que equivale a 50 partes por millón (ppm).
Ahora bien, el registro de poseedores creado por la ley aludida precedentemente fue conformado efectivamente algunos años después, en ocasión de la publicación de la Resolución N° 313/05 del Ministerio de Salud. Las demoras en la reglamentación de la Ley N° 25.670 motivaron la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, quien mediante Resolución N°56/06 y 39/07 insta al Poder Ejecutivo a proceder a la inmediata reglamentación de la norma, destacando que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación constitucional se encontraba vencido desde 2003.
Recién en 2007 el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta algunos artículos de la Ley N° 25.670, crea un Consejo Consultivo ad honorem y una Comisión Interministerial de gestión de PCBs tendiente a consensuar políticas y acciones entre las diferentes áreas del gobierno con incumbencia en la temática. Y en 2015 la Resolución N° 840 de la Jefatura de Gabinete pone en marcha el Programa de Gestión Integral de PCBs a fin de lograr una adecuada coordinación entre las diferentes áreas con incumbencia en la problemática.
Dada la situación de extrema vulnerabilidad generada por la exposición a esta sustancia contaminante, y teniendo en cuenta los escasos avances por parte de las autoridades públicas en el tema, fueron los propios vecinos quienes comenzaron a llamar la atención sobre la gravedad del problema realizando estudios que confirman el vínculo entre los PCBs y la aparición de enfermedades graves, y formulando múltiples denuncias ante diversos organismos sin mayores respuestas. Es muy poca la información pública vinculada al
cumplimiento de los objetivos incorporados en la Ley N° 25.670 que contemplaba la eliminación total de los PCBs para el año 2010.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los datos que aparecen publicados en la página ‘Buenos Aires Data’, se informa un total de 7.174 transformadores conteniendo PCBs. La ubicación geográfica de los mismos puede observarse en uno de los mapas que ilustra la nota, siendo los barrios más afectados los de: 1) San Nicolas, con 814 transformadores; 2) Palermo, con 701 aparatos; y, 3) Recoleta, con 525 equipos. Estos 3 barrios representan apenas el 12% del total del territorio de la Ciudad.

* Licenciado en Ciencia Política, Consultor en temas de Seguridad y especialista en Sistemas de Información Geográfica

74 años después.. la reconstrucción de un partido revolucionario

por Fernando Barrera*

Si bien hay una discusión en la fecha de la constitución del Partido Unico de la Revolución Nacional (PURN); un 23 de Mayo de 1946 el General Perón, recientemente electo por primera vez Presidente de la Nación, en un discurso público conmina a las organizaciones políticas que lo habian acompañado en la elección del 24 de Febrero de ese mismo año a constituirse en un partido unificado.

Hasta ese momento, tres espacios se referenciaban en la organización política del General Perón; el Partido Laborista que había sido creado en 1945 con el objeto de servir de herramienta electoral, contaba con una importante adhesión de dirigentes de carácter sindical y era liderado por Luis Gay (Presidente y dirigente del gremio telefónico), Maria Roldan y Cipriano Reyes (dirigentes del gremio de la carne), también reunía a dirigentes como Rodolfo Decker, Manuel Garcia, Jose Emilio Visca o Héctor J. Campora; la Unión Civica Radical (Junta Renovadora) o Cruzada Renovadora del radicalismo (I) entre los que se encontraban Hortensio Quijano, Armando Antille, Fernando Estrada, Arturo Jauretche, Bernardino Garaguso, John William Cooke y Eduardo Colom entre otros y los independientes que en algún caso se presentaron en las elecciones como Alianza Libertadora Nacionalista, con referentes como Juan Queraltó, Leonardo Castellani, Jose Fernandez Unsain, David Uriburu, Jose Maria Rosa (h) y Juan Puigbó entre otros.

En Junio de 1946 (II) Perón le da forma al Partido Único de la Revolución Nacional, eso significaba entonces la desaparición de las formaciones anteriores en una organización común, lo cual tuvo inmediato acatamiento del sector radical, pero no así del laborismo.

Ricardo Guardo (UCR-JR), entonces electo Presidente de la Cámara de Diputados decía al respecto «La gente que venia de cada provincia se conocía de antes, pero no sucedía lo mismo con los de las provincias diferentes e incluso como los de una provincia como Buenos Aires, donde el Partido Laborista ganó diputaciones con los hombres que se colocaron en las listas pocas horas antes de que venciera el plazo para presentarlas, entonces en los primeros momentos cada uno tenía que explicar a los otros de donde venía; en este sentido las primeras reuniones de la cámara fueron terribles por la falta de un plan y porque no había una ideología común en la gente que constituía el bloque».

Como consecuencia de todo eso se formaron distintos bloques en el congreso que expresaban al oficialismo. En el laborismo confluían dirigentes sindicales y algunos hombres de izquierda, desde socialistas moderados hasta anarquistas y algún que otro conservador; dentro de la misma conducción había matices encontrados, mientras Gay era un sindicalista de límpidos y austeros antecedentes, Reyes no tenia antecedentes previos y era de un perfil mas inorgánico y provocador. Todo ello resultaba una preocupación para el lider de la revolucion.

Domingo Mercante, electo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (III) recordaba: «Lo nuestro era muy inorgánico, todavía no estaba organizado y se hizo muy difícil gobernar en los primeros tiempos, pues las luchas de tendencias eran muy agudas. Esto se repetía en todas las legislaturas provinciales después de las elecciones. Esta fue la razón por las que algunos empezaron a proponer la unificación partidaria a través del Partido Unico de la Revolución. Yo habia tenido grandes dificultades para designar a los funcionarios cuando me hice cargo de la gobernación, por eso propuse que se formara un partido con el nombre de Peronista, como la única forma de zanjar la discusión que se daba entre los Laboristas que insistían en que el partido ya estaba formado y era el de ellos, y los radicales de la Junta Renovadora que también llevaban agua para su molino…. Perón se oponía y tuvimos que dejar pasar un tiempito. Luego llamamos a un congreso en la Provincia y formamos el partido. Hubo algunas bajas en nuestras filas, algunos diputados no aceptaron incorporarse al Partido Peronista y no recuerdo bien si hubo algún radical que regresó al radicalismo o se aparto del bloque; el hecho es que eso nos costó perder la mayoría en el Congreso Provincial»

Gay, el presidente del partido laborista se integró al PURN, Cipriano Reyes mantuvo su independencia, tiempo antes en un acto público celebrado en una plaza de la Ciudad de San Martín llegó a afirmar que » el movimiento ha superado al jefe coronel Perón«. Dias después, el 17 de Junio de 1946, una comisión especial conformada por la Convención Nacional del Partido Laborista resuelve casi por unanimidad la adhesión al Partido de la Revolución, dictando casi definitivamente su disolución.

La investigadora Elena S. Pont (IV) planteó que la resistencia de algunos dirigentes del Partido Laborista hubiera necesitado de un partido experimentado, fogueado, con tradición de lucha, para ser exitosa, en cambio el laborismo era un partido joven sin tiempo suficiente para afirmarse en el plano ideológico y político.

Muchos autores plantearon sus críticas acerca de la creación de este Partido Unico de la Revolución Nacional, y consideraron que la decision de Perón tenía un rasgo autoritario. Siguiendo a Galasso (V) «La medida adoptada por Perón constituye un rasgo de autoritarismo indudable, pero debe ser evaluada dentro de su táctica unificadora destinada a robustecer su poder.» Jorge Abelardo Ramos (VI) por su parte aclara. «Tanto el presidente como el vicepresidente del Partido Laborista, del cual Perón era el afiliado con carnet número 1, se habían vuelto contra el presidente de la República y jefe del Movimiento, Perón no tuvo mas remedio que imponer sus decisiones en el seno del frente nacional, impidiendo la consolidación de la estructura partidaria del laborismo y de la Unión Civica Radical (Junta Renovadora). En el primer año de su gobierno Perón disuelve a los partidos que lo apoyaron y crea el fantasmal Partido Único de la Revolución. La segunda fase será su eliminación bajo el nombre de Partido Peronista.» «Así fue como el gobierno asumió cada vez más un carácter abiertamente autoritario»

Sin embargo, Ramos da en la luz en dos puntos que resultan claves a esta altura. Por un lado, «La debilidad de la corriente radical Yrigoyenista incorporada al movimiento nacional de Perón, no era sino el resultado del triunfo obtenido por el imperialismo en las filas de la Unión Cívica Radical tradicional… en los cuadros del radicalismo oligárquico cuya fisonomía había sido simbolizada por Alvear», esta debilidad intrínseca del radicalismo peronista les impedía contener a los sectores de la clase media (profesionales, comerciantes, estancieros radicales) que seguían en su vision «agrarista», «prebendaria» de la realidad nacional y profundamente antiperonista.

Mientras que por el otro lado, Ramos agrega «En la medida en que la clase obrera no contaba con su propio partido y el Partido Laborista no era sino un agrupamiento circunstancial carente de vértebras, los trabajadores apoyaron directamente a Perón.» y en definitiva esa relación del líder con la masa no necesitaba de intermediación, y mucho menos a traves de un partido que solo había nacido para organizar la llegada al poder.

El 25 de Julio de 1949 Perón se dirige a 6000 delegados en el Primer Congreso del Partido Peronista que se realiza en el Luna Park: «Esta asamblea sera decisiva para el futuro peronista. Cambiamos definitivamente los antiguos procedimientos políticos, hasta hoy hemos sido nosotros también un movimiento gregario, de hoy en adelante aspiramos a ser un movimiento organizado. En este sentido, lo único que vence al tiempo es la organización.»…»El antiguo político hacia política de puestos y de favoritismo, porque como no realizaban obras de bien conjunto debía ganarse la voluntad, por lo menos, de sectores que lo apoyasen en la acción política. Como consecuencia de ese juego político, de puestos y de favoritismo, hacia la política de círculos; un político movía un círculo y otro movía otro círculo. Entre ellos luchaban hasta que uno de los círculos se imponía y de ahi salía la plana mayor encargada, no de realizar la función pública con abnegación y sacrificio, sino de disfrutar de la función pública para hacer de la Nación un organismo inmenso al servicio de sus intereses y dilapidar la riqueza del país como si se tratara de una merienda de negros.» Subraya permanentemente en este discurso la necesidad de conocer sustancialmente la doctrina y la teoría que enseña la forma de aplicación, así como analiza las formas de ejecución, el encuadramiento de la masa, la organización del movimiento y la acción del dirigente. Perón vuelve a poner sobre el tapete de la realidad del movimiento nacional la necesidad de la organización. (VII)

25 años después, Perón indicaba: «Nosotros hemos asistido a la descomposición politica argentina, consecuencia de partidos sin arraigo. …¿Que significa partido sin arraigo? …. Son partidos que no saben lo que quieren. Son fuerzas sin doctrina. … Hay que reemplazar el sectarismo político del siglo pasado y de esta mitad del siglo presente por una doctrina…. La crisis de nuestro tiempo es materialista. Hay demasiados deseos insatisfechos, porque la primera luz de la cultura moderna se ha esparcido sobre los derechos y no sobre las obligaciones; ha descubierto lo que es bueno poseer mejor que el buen uso que se ha de dar a lo poseído o a las propias facultades… así la sociedad tendrá que ser una armonia en la que no se produca disonancia ninguna, ni predominio de la materia ni estado de fantasia. En esta armonia que preside la Norma puede hablarse de un colectivismo logrado por la superación, por la cultura, por el equilibrio. En tal régimen no es la libertad una palabra vacía, porque viene determinada su condición por la suma de libertades y por el estado ético y moral. La justicia no es un término insinuador de violencia, sino una persuasión general; y existe entonces un régimen de alegría, porque donde lo democrático puede robustecerse en la comprensión universal de la libertad y el bien general, es donde, con precisión, puede el individuo realizarse a si mismo, hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación de su existencia. (VIII)

El arraigo que Perón mencionaba en 1949 estaba en la organización de la comunidad, en la exaltación de la libertad y el bienestar general y el ordenamiento social en equilibrio y armonia con los tiempos, con los recursos y las necesidades.

En 1973 (XIX) en la CGT, frente a ese pueblo trabajador organizado que fue el sustento de su primer organización política, el General Perón indicó: «Siempre ha sido para nosotros un tabú la intervención política de las organizaciones sindicales. Todos han venido sosteniendo que la organización sindical no debe intervenir en política. Es decir, que mientras las organizaciones políticas intervienen en el proceso sindical, este no ha de intervenir en el proceso político. Dado que la organización sindical se realiza para convertirse normalmente en un factor de poder, esta premisa es totalmente falsa. El sistema demoliberal capitalista resultante que ha dominado los siglos XIX y XX estableció como premisa inicial que los sindicatos tenían tareas gremiales, pero que no podían intervenir en política. Pero la fuerza estaba precisamente en esas organizaciones políticas que eran las que decidían todo. Ha pasado el tiempo y las organizaciones sindicales han ido poco a poco progresando y adquiriendo un nivel de organización sindical en relación directa con la justicia social que han desarrollado en el medio donde actuaban y proliferaron. Pero la Justicia Social no se discute, se conquista, y se conquista sobre la base de la organización y, si es preciso, de lucha. Alcanzada esa Justicia Social, recién podemos pensar en una Comunidad Organizada a la usanza del Justicialismo.

Como vimos, desde el origen mismo de su constitución, el peronismo debe su organización a la entidad politica de los trabajadores. Ese es su objeto social y su sujeto histórico. Perón observó casi 30 años después, que ese principio de justicia social, base de una comunidad organizada, se logró allí donde el trabajador logro fortalecer su organización y su identidad; en la actividad gremial.

Observo que a través de estas organizaciones colectivas el sujeto defendió sus derechos y supo articular equilibradamente en sociedad sus intereses y obligaciones. Por ende comprendió que darle entidad política a esa organización, era la forma de vencer al tiempo y prepararse para la etapa universal.

Esta claro que esa visión estratégica de Perón quedo trunca, como sigue siendo una deuda pendiente con la historia de nuestro país la creación de un «partido revolucionario» que ponga a la sociedad argentina en un camino de justicia social y de comunidad. Hoy, proliferan los sellos partidarios, los frentes electorales, las coaliciones de gobierno que consiguen mayorías electorales; pero son cuerpos sin alma que por mas buenas orientaciones (en el mejor de los casos) carecen de doctrina y anclaje popular; son emergentes de un sistema de dependencia y de frustración social. Podría ser mucho peor, todavía hay esperanza en la construcción de la libertad y la felicidad.

*. Fernando Adrian Barrera, es abogado y dirigente de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). Presidente de la Agrupación Peronista Blanca UPCN.

(I) Cruzada Renovadora del radicalismo es el nombre con el que los menciona Norberto Galaso en «Perón. Formación, ascenso y caída (1893-1955)» Ed. Colihue, 2015.

(II) Fecha de creación del PURN según Jose Maria Rosa en «Perón» Ed. Proa, 1987.

(III) Jose Maria Rosa, Idem.

(IV) Pont, Elena S. «Partido Laborista: Estado y sindicatos» Ed. CEAL, 1984

(V) Galaso, Obra citada.

(VI) Jorge Abelardo Ramos. «Revolución y Contrarevolución en la Argentina 5. La era del peronismo» Ed. Peña Lillo. Ed. Continente 2013.

(VII) Jose Maria Rosa, Idem

(VIII) Fragmentos de la «Comunidad Organizada». J.D.Perón 1974.

(IX) Discurso del General Peón en la CGT 2 de Noviembre de 1973.

El pecado de Ramón Carrillo

por Juan Manuel Di Teodoro*

Ramón Carrillo fue el mayor de once hermanos y nació en Santiago del Estero el 7 de marzo de 1906. A los 18 años viajó a Buenos Aires para estudiar medicina en la UBA. 

En 1927 fue seleccionado por concurso como practicante externo del Hospital de Clínicas. En 1928 lo designaron como subdirector de una revista de medicina y publicó sus primeros trabajos científicos. En 1929 se recibió de médico y obtuvo la Medalla de Oro al mejor alumno de su promoción. Una beca de la Universidad de Buenos Aires, otorgada en 1930,  que consistía en tres años de perfeccionamiento en Europa, lo llevó a Holanda, Francia y Alemania. 

Al regresar al país, en 1937,  oscuros años de la Década Infame, en los cuales surgía FORJA, agrupación con la que Carrillo simpatizaba, mantuvo un fluido contacto con uno de sus integrantes y comprovinciano, Homero Manzi. Fue en los bares de Buenos Aires donde se discutía de la vida y las dolientes realidades de aquellos años, que  trabó amistad con los hermanos Discépolo.

Recibió el Premio Nacional de Ciencias y dos años después, en 1939, fue convocado para organizar el Servicio de Neurocirugía del Hospital Militar Central en Buenos Aires.  Fue en esa función que conoció a fondo la realidad sanitaria del país, ya que por esos años muchos jóvenes eran  rechazados del Servicio Militar por no tener la aptitud física para encarar las actividades militares, en la mayoría de los casos esas enfermedades estaban relacionadas con la pobreza, muy particularmente en aquellos que provenían del Interior.

A partir de ello, realizó algunos trabajos estadísticos donde llegó a conclusiones alarmantes, el país contaba apenas con el 45% de las camas necesarias pero en algunas regiones esa disponibilidad era nula. La situación de los hospitales públicos era por demás deficiente y no dependían de una política pública de sino que quedaba librada a la buena voluntad de la caridad de algunas instituciones o damas de beneficencia.  

Carrillo era consciente que la salud no podía depender de la caridad sino de una política de Estado por eso declaró: «La caridad es una virtud cristiana admirable, pero no puede ser la base de una doctrina para el gobierno de la salud pública». 

En 1942 ganó por concurso la cátedra de Neurocirugía de la Facultad de Medicina de la UBA.

En el Hospital Militar conoce a Juan Domingo Perón, un encuentro decisivo para el futuro de la salud pública del país. El médico y el coronel consensuaron la necesidad de elaborar y establecer un Plan Sanitario Nacional.

Al asumir la Presidencia de la Nación, Perón lo designa como secretario de Salud Pública y Carrillo presenta un proyecto de 4.000 páginas con las bases del futuro Ministerio. Carillo desarrolló sus tareas prestando particular atención a tres pilares sobre los cuales se construyó su política y que no habían sido tenidos en cuenta por gobiernos anteriores. Ellos eran la medicina social, la medicina preventiva y la atención materno-infantil.

Por aquel entonces, en la Argentina interior y rural se padecía de diversas enfermedades. Carrillo elabora un ambicioso Plan Sanitario que amplía la cantidad de camas disponibles y promueve con fondos del IAPI la creación de hospitales, centros de salud, institutos de especialización, centros de higiene materno-infantiles, sanitarios y laboratorios. Fue famoso en la época el «tren sanitario justicialista Eva Perón», patrocinado por la fundación homónima, que recorre la geografía del país haciendo análisis de sangre y radiografías.

La gestión de Carrillo erradica el paludismo de Argentina y la tuberculosis se reduce a niveles mínimos. Durante su mandato, la esperanza de vida crece de 61,7 a 66,5 años. Se lanzan campañas y se reduce la prevalencia de enfermedades como el chagas, la brucelosis, la lepra, el tifus, la sífilis y la fiebre amarilla. El índice de mortalidad infantil desciende casi hasta la mitad.  Se construyeron 234 hospitales (aumentando en 22.000 camas el sistema sanitario). Crea la primera fábrica de medicamentos: EMESTA (Empresa Medicinal del Estado), que procuraba proveer los tratamientos más caros a bajo costo. 

En su tarea política tuvo la oportunidad de relacionarse con el Ministro de la Salud Pública de Israel, quien en mayo de 1954, le obsequió una placa a la que llamó «un pequeño recuerdo». El ministro de Israel era Joseph Serlin quien se definía como un activista sionista, era miembro del Partido Liberal, quien después de la creación del Israel en 1948, fue miembro del Consejo de Estado provisional. Una persona que lejos está de saludar a un «nazi» y mucho menos de entregarle una placa.

Pero, ¿por qué se ataca a Ramón Carrillo? Porque su pecado fue hacer medicina social. Hasta la llegada del peronismo se trababa de mantener como elementos independientes a la enfermedad y la pobreza, Ramón Carrillo terminó con esa concepción oligárquica y lo ubicó en su justo lugar, así decía: «Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son unas pobres causas». 

(*) Di Teodoro, Juan Manuel es abogado e integrante de la Agrupación Peronista Blanca de UPCN.

(**) Esta nota de opinión también se publicó en el portal Letra P.

El 1°de Mayo de la Pandemia

por Federico Dávila*

Un primero de mayo de 1886

En este nuevo aniversario del 1° de mayo de 1886, del que ya pasaron 134 años, conmemoramos las luchas por una jornada laboral de 8 hs.. Un hecho, que no fue espontáneo, sino que fue posible por los valores, las convicciones, la unidad, la organización y la solidaridad de sus gestores: la clase trabajadora, los oprimidos de aquellos días. Un hecho que de alguna manera representa las innumerables grandes y pequeñas luchas que se libraban en un mundo que ya estaba inmerso en los efectos de la segunda revolución industrial. Un hecho que, en definitiva, ha continuado templando y fortaleciendo el espíritu de la clase trabajadora hasta nuestros días.

Las luchas de hoy. La ISP

Analizando las luchas mencionadas podemos deducir que las mismas se han mantenido hasta nuestros días y, sin lugar a dudas, continuarán en el futuro mientras siga habiendo opresores y oprimidos; mientras exista un capitalismo salvaje conducido por una oligarquía financiera internacional cuyos principales “valores” son la codicia, la avaricia y el egoísmo.

Luchas que hoy, en el sector público son llevadas a cabo por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y que podemos sintetizarlas en estos puntos:

  • Derechos laborales y sindicales: Diálogo Social, Negociación Colectiva, Convenios Colectivos de Trabajo, Derecho a huelga
  • Justicia Fiscal: por una imposición progresiva y no regresiva, contra la evasión y elusión impositiva, los llamados “paraísos” o “guaridas” fiscales, los precios de transferencia adulterados, etc.
  • Comercio y Economía Justa: no solo en cuanto a la cadena de suministros sino en lo concerniente a patentes y propiedad intelectual y otras cláusulas de los tratados de “libre” comercio, perjudiciales para muchos países.
  • Economía digital y Control de Datos.
  • Combate a todo tipo de discriminación: raza, ideas, religión, sexo, nacionalidad, etc.
  • Contra la violencia y el acoso en los ámbitos del trabajo y, particularmente, por la ratificación del Convenio 190 y la recomendación 206 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Los derechos de la mujer y los jóvenes
  • La equidad de género
  • La defensa del medio ambiente, de “la casa común” entendiendo que el derecho a vivir en un ambiente sano debería ser incluido en la Carta de las Naciones Unidas como un nuevo derecho humano
  • La deuda externa y las normas respecto de las inversiones internacionales. Contra las políticas abusivas de la Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) que incluyen tribunales privados de arbitraje.
  • Los Servicios Públicos de Calidad, y de acceso a toda la comunidad, de salud, educación, seguridad, agua, energía, saneamiento, etc.
  • Reestatización de Servicios Públicos esenciales

Si bien estas luchas continúan, las mismas se han visto alteradas en cada país como consecuencia de fuertes cambios políticos y sociales recientes, en algunos casos producto de la pandemia que azota el planeta. Analizaremos, entonces, los principales cambios en Argentina.

Argentina. Un nuevo escenario político y social

Efectivamente, entendemos que no podemos analizar los efectos de la pandemia que nos afecta sin hacer una breve referencia al escenario político en el que estamos inmersos.

Al respecto, podemos concluir que el evento más significativo de estos últimos meses ha sido el triunfo electoral del Frente de Todos (alianza de varios partidos políticos que incluye, fundamentalmente, al peronismo) y el consecuente cambio de gobierno a partir del 10 de diciembre último; lo que en términos políticos se expresa en una mayor expectativa para los sectores más postergados y, obviamente, para el movimiento obrero en particular.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos que se realizan, aún no se están pudiendo resolver los problemas de la inflación y la deuda externa. Aunque, respecto de esta última, y a consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, el gobierno, apoyado por la CGT y otros actores sociales, ha definido su claro posicionamiento frente a los acreedores externos proponiendo la extensión de los plazos de pagos, la reducción tasa de interés y de capital de modo tal que dicha deuda sea sustentable en términos de PBI. Ante esto, se espera que los inversores externos inicien demandas judiciales (Privados al Estado) que habrá que ver como se encaran, ya que estos se encuentran amparados por tratados internacionales y un sistema judicial que favorece claramente a los inversores en detrimento de los Estados nacionales.
Una situación muy difícil en el marco de la recesión que ya había comenzado pero que se agudiza como uno de los efectos menos deseados de la pandemia que estamos padeciendo y que impacta en todos los aspectos de nuestras vidas en términos políticos, sociales, económicos y culturales entre otros.

La pandemia
En efecto, esta pandemia nos está modificando todos los escenarios y actitudes frente a los mismos. En nuestro país, como ha ocurrido en la mayoría de los países afectados[6], el gobierno,  acertadamente, ha privilegiado la vida por sobre la economía. Aunque, naturalmente, se busca salir gradualmente del aislamiento social a efectos reactivar la economía de modo tal que la misma sea sustentable. Claramente “la economía debe estar al servicios del hombre y no el hombre al servicio de la economía”
En lo que hace específicamente al funcionamiento del Estado, podemos afirmar que funcionan sus tres poderes tanto de modo presencial como a través del teletrabajo, según las distintas realidades y necesidades. Asimismo, se ha determinado que los salarios del empleo público no se tocan y que no habrá despidos. Con respecto, específicamente al sector salud, se ha establecido una Mesa de Diálogo con el gobierno en la que se han logrado, entre otras cosas, el reconocimiento del COVID19 como enfermedad de trabajo y un incremento salarial para los trabajadores del sector.
En este escenario, es de destacar la fluida relación del gobierno con distintos actores sociales, particularmente con la CGT, y cámaras empresarias que han constituido un Comité Anticrisis para atender la especial coyuntura pero, al mismo tiempo, se está trabajando en la constitución de un Consejo Económico y Social de características más amplias y permanente. Y, asimismo, el significativo aporte de los sindicatos, en el combate a la pandemia, que han puesto a disposición toda la infraestructura sus Obras Sociales: hospitales, hoteles, infraestructuras recreativas, polideportivos y también en la producción de barbijos, camisolines, alcohol en gel, etc. Obras Sociales que integran el Sistema Solidario de Salud y que prestan sus servicios al 40% de la población (otro 30% lo presta el Estado y el 30% restante las empresas con fines de lucro)
Una enseñanza que nos está dejando este complejo escenario es la ineficacia del “mercado” para resolver los problemas que son competencias y  funciones básicas del Estado como la salud de la población. Y la otra es que la solución la está encabezando ese Estado (que sin sus trabajadores no funcionaría), conjuntamente a las principales organizaciones sindicales, sociales y empresarias. Está claro, por lo tanto, que lo que no puede resolver el mercado, sí puede resolverlo una “comunidad organizada”.

Reflexión final

Por último, pero retomando lo planteado al comienzo, debemos señalar que en este camino recorrido desde aquel 1° de Mayo, hemos podido reconocer claramente nuestro enemigo común: el “capitalismo salvaje” encarnado en la “oligarquía financiera internacional” que permanentemente oprime a los pueblos, que intenta dividirlos y está guiada por la codicia, la avaricia y el egoísmo.

Y, por lo tanto, nosotros, como clase trabajadora, como organizaciones sociales y libres del pueblo, a la fragmentación le respondemos con unidad y organización fortaleciendo nuestras organizaciones sindicales. Y a la codicia, la avaricia y el egoísmo le oponemos nuestra solidaridad, nuestras firmes convicciones y nuestra incansable lucha por la justicia social y la felicidad de nuestros pueblos; sabiendo que unidos no solo no nos vencerán, ¡sino que unidos triunfaremos!!!

* Federico Dávila es Lic. en Comercio Internacional (UNLu), Especialista en Relaciones Internacionales (UNINTER), Subsecretario de Relaciones Internacionales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Vicepresidente de la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
* Este artículo fue publicado en la revista virtual Identidad Colectiva.





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